Registro de la Propiedad de Córdoba


El Registro de la Propiedad de Córdoba es una institución del Estado, un servicio público dependiente del Ministerio de Justicia que da respuesta a la necesidad de seguridad en el ámbito del mercado inmobiliario.

El objetivo del Registro de la Propiedad de Córdoba es dar publicidad de los actos inscritos y en consecuencia seguridad jurídica a la propiedad y futuros adquirentes de los inmuebles, ya que registrándolos, se informa a quienes lo consultan acerca del dominio y otros derechos reales o cargas que pesan sobre los mismos, minimizando riesgos de eventuales reivindicaciones.

Toda la información sobre el Registro de la Propiedad de Córdoba, realizar trámites y gestiones, obtener nota simple, inscripciones de inmuebles, datos de contacto, dirección, teléfono, horario…


Trámites con el Registro de la Propiedad de Córdoba

Seleccione el documento que necesita y solicítelo rellenando el formulario sin necesidad de desplazarse hasta el Registro de la Propiedad de Córdoba para solicitarlo ni recogerlo.

Nota simple de bien inmueble

Nota de localización de propiedades

Certificado de bien inmueble


Contacto con el Registro de la Propiedad de Córdoba

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 1:

  • Avenida Al-Nasir, 1, 5ª planta
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba)
  • Tel: 957 48 10 17
  • Fax: 957 76 71 69

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 2:

  • Avenida Al-Nasir, s/n, esquina Avenida del Brillante
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba
  • Tel: 957 47 81 76
  • Fax: 957 27 62 62

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 3:

  • Avenida Al-Nasir, s/n, esquina Avenida del Brillante
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba)
  • Tel: 957 76 82 32
  • Fax: 957 76 82 34

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 4:

  • Avenida Al-Nasir, s/n, esquina Avenida del Brillante
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba)
  • Tel: 957 40 46 73
  • Fax: 957 76 79 31

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 5:

  • Avenida Al-Nasir, 1, 4ª planta
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba)
  • Tel: 957 47 89 11
  • Fax: 957 40 54 00

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 6:

  • Avenida Al-Nasir, s/n, esquina Avenida del Brillante
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba)
  • Tel: 957 76 73 52
  • Fax: 957 76 70 44

Registro de la Propiedad de Córdoba nº 7:

  • Avenida Al-Nasir, 1, 2ª izquierda
  • Código postal 14006
  • Población Córdoba (Córdoba)
  • Tel: 957 76 82 53
  • Fax: 957 28 24 90

Horario:

El horario del Registro de la Propiedad de Córdoba es de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.


¿Qué es el Registro de la Propiedad de Córdoba?

El Registro de la Propiedad de Córdoba es un registro donde se inscriben los bienes inmuebles que hay en su circunscripción y los derechos y las cargas fiscales que pesan sobre ellos.

En España no es obligatorio inscribir las propiedades para que sean legalmente de su titular (salvo en el caso de las hipotecas que se deben registrar obligatoriamente); no es necesario, por ejemplo, que un local o vivienda aparezca en el Registro para formalizar un contrato de compra venta.

El Registro de la Propiedad no concede la titularidad legal de un inmueble, pero sí la hace pública. Es decir, si eres propietario de un local, una finca o vivienda y te inscribes como tal en el Registro te ahorrarás tiempo y trámites a la hora, por ejemplo, de venderla.

En el Registro de la Propiedad no sólo se inscribe el inmueble y el nombre de su dueño, también los derechos y las cargas que recaen sobre él. Por ‘derechos’ se entiende el dominio, el usufructo, la habitación, las servidumbres, los censos, la hipoteca y el derecho de retracto.

El Registro de la Propiedad de Córdoba da publicidad de los actos inscritos en él a través de la Nota Simple.

Funcionamiento

Al inscribirse en el Registro de la Propiedad de Córdoba todos los actos que afectan a la propiedad o a los derechos reales que recaen sobre los bienes inmuebles, proporciona total seguridad y prioridad jurídica a los derechos inscritos en él, con lo que a su vez garantiza total seguridad en las transacciones de los bienes inmuebles, que es el principal objetivo o finalidad del Registro de la Propiedad de Córdoba, y la razón de su existencia.

El funcionamiento del Registro de la Propiedad de Córdoba se basa en la finalidad anteriormente descrita.

Los principios que rigen el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Córdoba son:

  • Principio de voluntariedad
  • Principio de rogación
  • Principio de prioridad
  • Principio de legalidad
  • Principio de tracto sucesivo

Organización

El Registro de la Propiedad de Córdoba es dependientes y está bajo la supervisión y regulación del Ministerio de Justicia, pero el funcionamiento del Registro de la Propiedad de Córdoba está supervisado y controlado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Generalmente cada Registrador es titular de un Registro de la Propiedad, aunque puede darse el caso de que algunos Registros de la Propiedad por su volumen de trabajo tengan varios Registradores.

Los Registradores de la Propiedad son funcionarios públicos a todos los efectos legales.

Cada Registro de la Propiedad tiene una determinada circunscripción territorial, que no tiene porque coincidir con un municipio o provincia, sino que depende del número de inmuebles inscritos en él, y del volumen de trabajo y negocio.

El Registro de la Propiedad se organiza por fincas, es decir, por inmuebles, abriendo a cada una de ellas un folio con un número registral en que se consigna su historial jurídico.

El funcionamiento ordinario del Registro de la Propiedad de Córdoba en cuanto a horarios está regulado en la Orden del Ministerio de Justicia 2593/2003 de 18 de septiembre, y el Registrador debe atender personalmente al público en el horario habilitado al efecto conforme indica o regula el Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.

El Registro de la Propiedad de Córdoba tendrá la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en el Reglamento.

Las inscripciones o anotaciones de inmuebles se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen dichos inmuebles.


Nota Simple del Registro de la Propiedad de Córdoba

¿Qué es la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Córdoba?

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Córdoba es un extracto sucinto del contenido de los asientos relativos a la finca, donde conste la identificación de la misma, la identidad del titular o titulares de los derechos inscritos sobre la misma, y la extensión, naturaleza y limitaciones de éstos. Asimismo, se harán constar las prohibiciones o restricciones que afecten a los titulares o derechos inscritos.

La Nota Simple del Registro de la Propiedad de Córdoba es un documento en el que se recogen diferentes aspectos de la situación jurídica de un bien inmueble determinado.

Los aspectos que recoge la nota simple del registro de la propiedad tienen que ver con:

  • La titularidad: El nombre del titular o titulares, y la forma de la titularidad. Conocer el propietario del inmueble, además de la participación de la finca en posibles zonas comunes.
  • Cargas: Información sobre posibles cargas, si la vivienda está hipotecada o tiene algún tipo de embargo. Las cargas que tenga el bien inmueble pasan a ser responsabilidad del nuevo propietario.
  • Descripción: Información acerca de las características de la finca, como su localización, la superficie útil y construida, la parcela, la división horizontal o el número de referencia catastral. Además, deberá constar si se dispone de algún tipo de régimen especial, como la protección pública.

Con la Nota Simple sabrá la situación en que se encuentra actualmente cualquier inmueble de Córdoba.

La Nota Simple es el documento que contiene la información inscrita en el Registro de la Propiedad de Córdoba sobre un determinado bien inmueble.

>>> Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad

¿Cómo obtener una Nota Simple del Registro de la Propiedad de Córdoba por Internet?

Para obtener una nota simple de un inmueble de Córdoba por internet, tan sólo tiene que rellenar un formulario con los siguientes datos:

Una vez recibida la solicitud, le enviaremos la nota simple del Registro de la Propiedad de Córdoba por email en un plazo máximo de 8 horas laborales.

El plazo normal de entrega es de 4 o 5 horas laborales, pero puede demorarse hasta 8 horas.

Usted recibirá la Nota Simple directamente en el email que indique en un archivo PDF.

Para obtener la Nota Simple del Registro de la Propiedad de Córdoba de forma rápida y segura rellene el siguiente formulario:

>>> Solicitar Nota Simple del Registro de la Propiedad


Certificado de un inmueble de Córdoba

El certificado del Registro de la Propiedad de Córdoba comprende la última titularidad de dominio que se encuentre vigente y todas las cargas o gravámenes existentes sobre la finca, y que estén vigentes.

El Certificado de Inmueble contiene el dominio o titularidad y todas las cargas o gravámenes existentes sobre la finca que estén vigentes. A diferencia de lo que sucede con las notas simples, el certificado es un documento público que da fe, en juicio y fuera de él, del contenido de los asientos del Registro de la Propiedad de Córdoba. En cambio, las notas simples tienen simplemente un valor informativo.

>> Solicitar Certificado


Nota de Localización de Propiedades

Con la Nota de Localización de Propiedades puede conocer si una persona o empresa tiene propiedades en Córdoba, o en qué los municipios de España.

La Nota de Localización también le indica los Registros donde están inscritas dichas propiedades, para si lo necesita posteriormente solicitar notas simples.

>>> Solicitar Nota de Localización de Propiedades


Inscripciones en el Registro de la Propiedad de Córdoba

¿Qué inscripciones se realizan en el Registro de la Propiedad de Córdoba?

La primera inscripción que hay que realizar en el Registro es la de dominio o propiedad del bien inmueble, posteriormente se inscribirán los siguientes actos o contratos que afecten a dicho bien inmueble.

Dichas inscripciones se realizan mediante el asiento de presentación, asiento de inscripción, anotación preventiva, nota marginal y cancelación, la que corresponda en cada momento.

Puede solicitar inscripciones en el Registro la persona que adquiere el bien inmueble o finca, la que lo transmite o el representante legal de cualquiera de ellos.

Para poder realizar las inscripciones de los títulos, actos o contratos deben estar consignados en escritura pública o documento expedido por autoridad judicial o de gobierno.

Antes de inscribir algo en el Registro de la Propiedad de Córdoba ha de acreditarse el pago de las impuestos relativos al acto o contrato que se pretende inscribir.

La presentación de algo en el Registro de la Propiedad de Córdoba para su inscripción puede realizarse desplazándose al Registro, mediante fax o por vía telemática en la web registradores.org.

El Registrador de Córdoba comprobará la legalidad de los documentos que se le presenten, así como la capacidad de la persona que se lo presente.

¿Qué bienes y derechos se inscriben en el Registro de la Propiedad de Córdoba?

Los bienes inmuebles y los derechos reales que recaigan sobre los mismos, sin distinción de la persona física o jurídica a que pertenezcan, y por tanto, los de las Administraciones públicas y los de las entidades civiles o eclesiásticas.

Los bienes inmuebles de dominio público también podrán ser objeto de inscripción.

Los actos y contratos que con diferentes nombres se conocen en las provincias en que rigen fueros especiales, y producen, respecto a los bienes inmuebles o derechos reales, cualquiera de los efectos indicados en el artículo anterior, estarán también sujetos a inscripción.

No son inscribibles la obligación de constituir, transmitir, modificar o extinguir el dominio o un derecho real sobre cualquier inmueble.

Las resoluciones judiciales que deben inscribirse conforme a lo dispuesto en el número 4 del artículo 2 de la Ley, no son sólo las que expresamente declaren la incapacidad de alguna persona para administrar sus bienes o modifiquen con igual expresión su capacidad civil en cuanto a la libre disposición de su caudal, sino también todas aquellas que produzcan legalmente una u otra incapacidad, aunque no la declaren de un modo terminante.

No serán inscribibles los bienes inmuebles y derechos reales a favor de entidades sin personalidad jurídica.

¿Por qué inscribir la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad de Córdoba?

Cuando compramos una vivienda, son varios los trámites a los que debemos hacer frente. El último de ellos, pero no menos importante, es la inscripción en el Registro de la Propiedad de Córdoba.

En la mayoría de los casos, este paso engloba tanto la inscripción de la compra como la inscripción de la hipoteca; y lejos de ser meras cuestiones burocráticas, la inscripción en el Registro de la Propiedad de Córdoba supone una serie de garantías para el comprador.

Debes saber que la inscripción de la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad de Córdoba no se considera obligatoria por ley. Esto puede llevar a ciertas personas a pensar que no es necesaria o que es un dinero que podemos ahorrarnos. Nada más lejos de la realidad, la inscripción en el Registro supone una serie de garantías para el comprador que a continuación te explicamos:

  • Serás considerado como propietario único, siempre que una sentencia judicial no establezca lo contrario.
  • Quedarás protegido frente a los acreedores del vendedor, y podrás defenderte de cargas ocultas que puedan afectar a tu vivienda. Con esto último, nos referimos a obligaciones que pesan sobre la vivienda, y que pueden transmitirse al comprador. Si anteriormente a la compraventa acudes al Registro, podrás conocer si el inmueble tiene cargas y encontrar una solución antes de firmar la compraventa. Ejemplos de tipos de cargas que te puedes encontrar son los siguientes:
    • Hipoteca, que suele ser la carga más habitual. Debe ser cancelada antes de la compra del inmueble, a menos que, como compradores, decidamos subrogarnos en la hipoteca, todo ello con el consentimiento de la entidad bancaria correspondiente.
    • Anotación preventiva de embargo, que quiere decir que los bienes del vendedor están sujetos a un procedimiento de ejecución, y son garantía del pago de su deuda; de manera que este embargo vincula a los futuros propietarios de la vivienda.
    • Usufructo, servidumbre, etc. Cargas que suelen afectar al uso del inmueble. Por ejemplo, si existe una servidumbre de vistas, deberemos respetar cierta distancia respecto del vecino a la hora de construir. Es importante que nos informemos ante posibles limitaciones que afecten a la vivienda, por si éstas pueden causarnos alguna incomodidad en el futuro.
  • Podrás obtener protección judicial de tu derecho si éste fuera discutido por otros o en el caso de que se perturbe tu posesión.
  • Al inscribir la compra en el registro, nadie podrá adquirir ningún derecho sobre tu vivienda sin tu consentimiento previo.

Como ves, son muchas las ventajas que supone el hecho de inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad de Córdoba, además de prevenir posibles complicaciones posteriores.

¿Cómo inscribir la compra de vivienda en el Registro de la Propiedad?

Los documentos necesarios para inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad de Córdoba son los siguientes:

  • Copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta,
  • Impreso de Autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a tu comunidad autónoma,
  • Justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.

La manera de presentar dichos documentos puede ser o bien presencial, acudiendo a la Oficina del Registro de la Propiedad de Córdoba; o de forma telemática por el notario ante el que se otorga la escritura. Respecto al plazo, suele ser de quince días hábiles desde la presentación.

¿Se puede comprar una vivienda sin registrar?

Comprar una vivienda que no está inscrita en el Registro de la Propiedad de Córdoba es posible, pero puede ser un problema en varios aspectos:

  • A la hora de dar fe de que la persona que pretende vender el inmueble es efectivamente propietaria del mismo, puesto que es necesario demostrar que los documentos acreditados por el vendedor son auténticos y legales.
  • No podremos saber si sobre la vivienda existe alguna carga, lo cual supone un riesgo bastante alto para nosotros como compradores.
  • Por otra parte, el coste de la inscripción se encarece notablemente, ya que la vivienda que se pretende comprar no constaba en el registro.
  • El proceso también resulta más complicado, ya que primeramente un juez debe determinar la propiedad del bien por parte del vendedor, antes de que podamos inscribirlo en el registro a nuestro nombre. Aún así, deberemos esperar los dos años que establece la Ley desde que se formaliza el registro hasta que nos encontramos protegidos frente a terceros.

Cambio de nombre de un inmueble en el Registro de la Propiedad de Córdoba


¿Cómo cambiar de nombre un inmueble en el Registro de la Propiedad de Córdoba?

Los cambios de nombre de los titulares de un inmueble se hacen ante el Registro de la Propiedad de Córdoba, presentando la documentación pertinente en cada caso.

En cuanto al precio, este dependerá del valor de la vivienda. Es importante señalar que siendo este trámite un proceso similar en toda España, los costes derivados del mismo pueden variar de una comunidad autónoma a otra. A petición tuya, puedes obtener un presupuesto del registrador.

En general esta operación tiene asociados cuatro tipos de costes:

  • 1) Notarial, el coste de hacer la escritura
  • 2) Fiscal, el pago de los impuestos que corresponda
  • 3) Registral, el coste de hacer la inscripción
  • 4) De gestión, no obligatorio, en caso que desees pagar por la tramitación del impuesto e inscripción.

¿En qué casos procede cambiar de nombre un inmueble?

El cambio de nombre en la escritura de un inmueble es necesario en los siguientes casos

  • Por causa de compraventa
  • Por causa de donación
  • Por causa de herencia

¿Se puede cambiar de nombre un piso con hipoteca?

Existe una figura que es desconocida para muchos titulares de hipoteca, se trata de la subrogación. Este mecanismo permite hacer un cambio de titular de la hipoteca, así como algunas de las partes del contrato de esta, bien se trate de la entidad bancaria o el propietario del bien inmueble.

En los casos en que se efectúe la compraventa de una propiedad ya hipotecada, el comprador puede subrogarse a ese contrato de préstamo, en este caso se hace un cambio de deudor manteniendo la misma entidad bancaria. Se entiende que el comprador acepta las condiciones del préstamo hipotecario que poseían el promotor o el propietario anterior. Por lo tanto el comprador asume la deuda existente.

¿Cuánto cuesta subrogar una hipoteca?

Entre los gastos que conlleva una subrogación encontramos: la comisión de subrogación y además los gastos de notaría, gestoría e inscripción en el Registro de la Propiedad de Córdoba.

Hasta ahora, la ley hipotecaria fija el reparto de gastos entre el cliente que abonará la tasación del inmueble si fuera requisito y el banco se hará cargo del impuesto de actos jurídicos documentados, también se encargará de la primera copia del notario, de los gastos del Registro de la Propiedad de Córdoba y de la gestoría.

Para que una propiedad tenga validez legal, es indispensable que esté registrada en el Registro de Propiedad de Córdoba, teniendo previamente la escritura firmada ante notario.

Efectuar el registro de propiedad de su inmueble es muy beneficioso, ya que además de proteger al titular, también facilita la transmisión del inmueble y la búsqueda de financiación.


Cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Córdoba

¿Cómo cancelar la hipoteca en el Registro de la Propiedad de Córdoba?

Con frecuencia cuando vamos a vender nuestra vivienda nos encontramos con que en el Registro de la Propiedad de Córdoba consta la inscripción de la hipoteca y ésta no ha sido cancelada pese a haber efectuado todos los pagos de la misma a lo largo de los años.

Para saber si un inmueble tiene registrada una hipoteca puede pedir una nota simple del Registro de la Propiedad de Córdoba sobre dicho inmueble:

Si han transcurrido más de 20 años desde que finalizamos los pagos de nuestra hipoteca no será necesario llevar a cabo los trámites de cancelación, ya que transcurrido ese tiempo, el Registro de la Propiedad de Córdoba procederá automáticamente a la cancelación de la inscripción sin coste alguno.

Si por el contrario elegimos hacerlo por nuestra cuenta, tendremos que llevar a cabo los siguientes pasos:

  1. Lo primero que tenemos que hacer es solicitar un certificado de deuda cero en la entidad financiera donde teníamos contratado el préstamo hipotecario.
  2. El siguiente paso una vez obtenido el correspondiente certificado, es acudir a la notaría de nuestra elección (sin que sea obligatorio acudir a la misma con la que se firmó la hipoteca).
  3. Una vez tengamos en nuestro poder la escritura de cancelación, habremos de acudir ante la Delegación de Hacienda de nuestra Comunidad Autónoma y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, formulario 600. Tendremos que hacer la presentación (liquidación), si bien no habrá de abonarse importe alguno ya que está exento.
  4. Para finalizar, con la escritura de cancelación acudiremos al Registro de la Propiedad de Córdoba para que se inscriba la cancelación y se levante la carga sobre la propiedad registral.

Como vemos no es un proceso complicado, pero en todo caso si que requiere dedicarle tiempo y desplazamientos por lo que si no disponemos de ninguno de los dos y no tenemos reparos en gastarnos el dinero necesario lo más sencillo es solicitar al banco que realice la gestión.


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