Datos del Registro Civil sometidos a régimen de protección especial


Datos con publicidad restringida

1. A los efectos de la presente Ley, se considerarán datos especialmente protegidos:

  • a) La filiación adoptiva y la desconocida.
  • b) La discapacidad y las medidas de apoyo.
  • c) Los cambios de apellido autorizados por ser víctima de violencia de género o su descendiente, así como otros cambios de identidad legalmente autorizados.
  • d) La rectificación del sexo.
  • e) Las causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • f) El matrimonio secreto.

2. Estarán sometidos al mismo régimen de protección los documentos archivados por contener los extremos citados en el apartado anterior o que estén incorporados a expedientes que tengan carácter reservado.

3. Los asientos que contengan información relativa a los datos relacionados en el apartado anterior serán efectuados del modo que reglamentariamente se determine con el fin de que, salvo el propio inscrito, solo se pueda acceder a ellos con la autorización expresada en el artículo siguiente.

Acceso a los asientos que contengan datos especialmente protegidos

Sólo el inscrito o sus representantes legales, quien ejerza el apoyo y que esté expresamente autorizado, el apoderado preventivo general o el curador en el caso de una persona con discapacidad podrán acceder o autorizar a terceras personas la publicidad de los asientos que contengan datos especialmente protegidos en los términos que reglamentariamente se establezcan. Las Administraciones Públicas y los funcionarios públicos podrán acceder a los datos especialmente protegidos del apartado 1.b) del artículo 83 cuando en el ejercicio de sus funciones deban verificar la existencia o el contenido de medidas de apoyo.

Si el inscrito ha fallecido, la autorización para acceder a los datos especialmente protegidos sólo podrá efectuarla el Juez de Primera Instancia del domicilio del solicitante, siempre que justifique interés legítimo y razón fundada para pedirlo.

En el supuesto del párrafo anterior, se presume que ostenta interés legítimo el cónyuge del fallecido, pareja de hecho, ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

Trámites con el Registro Civil

Certificado de Nacimiento

Certificado de Matrimonio

Certificado de Defunción

Certificado de Actos de Última Voluntad

Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento

Obtener más información

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