Derechos ante el Registro Civil
Son derechos de las personas ante el Registro Civil:
- a) El derecho a un nombre y a ser inscrito mediante la apertura de un registro individual y la asignación de un código personal.
- b) El derecho a la inscripción de los hechos y actos que se refieren a su identidad, estado civil y demás circunstancias personales que la Ley prevea.
- c) El derecho a acceder a la información que solicite sobre el contenido del Registro, con las limitaciones previstas en la presente Ley.
- d) El derecho a obtener certificaciones.
- e) El derecho a la intimidad en relación con datos especialmente protegidos sometidos a régimen de publicidad restringida.
- f) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil en cualquiera de las Oficinas Generales o Consulares del Registro Civil.
- g) El derecho a utilizar ante el Registro Civil cualquiera de las lenguas oficiales en el lugar donde radique la Oficina.
- h) El derecho a la igualdad de género y al pleno reconocimiento del principio de igualdad, en todas sus manifestaciones, en materia de Derecho del Registro Civil.
- i) El derecho a promover la inscripción de determinados hechos y actos dirigidos a la protección de los menores, las personas mayores y otras personas respecto de las cuales la inscripción registral supone una particular garantía de sus derechos.
- j) El derecho a promover la rectificación o modificación de los asientos registrales en los casos legal o reglamentariamente previstos.
- k) El derecho a interponer recursos en los términos previstos en la presente Ley.
- l) El derecho a acceder a los servicios del Registro Civil con garantía de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.
Deberes ante el Registro Civil
Son deberes de las personas ante el Registro Civil:
- a) El deber de promover la práctica de los asientos registrales en los casos previstos en la presente Ley.
- b) El deber de instar la inscripción cuando ésta tenga carácter constitutivo en los casos legalmente previstos.
- c) El deber de comunicar los hechos y actos inscribibles conforme a lo previsto en la presente Ley.
- d) El deber de presentar la documentación necesaria cuando los datos correspondientes no obren en poder de las Administraciones Públicas.
- e) El deber de suministrar datos veraces y exactos en las solicitudes de inscripción o en cumplimiento de los deberes a los que se refieren los números anteriores.
- f) El deber de cooperar en el buen funcionamiento del Registro Civil como servicio público.
Trámites con el Registro Civil
Certificado de Actos de Última Voluntad
Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento
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