Renovación del Catastro Rústico


Objeto

La rectificación general de las características catastrales de los bienes inmuebles rústicos, entre las que se encontrará su valor catastral, a partir de bases gráficas actualizadas.

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Disposición Adicional Primera.

Órgano

Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

Oficio.

Fases procedimiento

  • Acuerdo de inicio del procedimiento.
  • Publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • Exposición pública de las características de los bienes inmuebles a efectos de que se formulen alegaciones.
  • Resolución aprobatoria de las características de los bienes inmuebles afectados.
  • Anuncio de la exposición pública de las características aprobadas por medio del Boletín Oficial de la Provincia.
  • Exposición pública de las características aprobadas en el Ayuntamiento.

Plazo resolución

Dieciocho meses ampliables por dieciocho meses más.

Caducidad Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.