Objeto
Determinación del valor catastral de Bienes Inmuebles de Características Especiales (BICE) como consecuencia de diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Órgano
Dirección General del Catastro, Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio.
Lugar de presentación
Documentación a presentar por el interesado:
Fases procedimiento
- Acuerdo de aprobación de ponencia de valores especial.
- Publicación del acuerdo de aprobación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
- Modificación de los datos descriptivos de los bienes inmuebles afectados, en su caso.
- Acuerdo de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados.
- Notificación individualizada de los valores catastrales.
Plazo resolución
Indeterminado.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, si la determinación de valores individualizados la acuerda la Dirección General del Catastro.
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si la determinación de valores individualizados la acuerdan las Gerencias del Catastro, en el caso de que el importe del valor catastral del bien inmueble exceda de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.