Objeto
La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por:
- La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
- La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
- La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
- La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
- La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
- El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
- La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.
Se exime de la obligación de declarar:
- La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el acto o negocio se formalice en escritura pública o bien se tenga solicitada su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Que se haya acreditado la referencia catastral del inmueble mediante alguno de los siguientes medios: Certificación catastral obtenida en la Sede Electrónica del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es), escritura pública o información registral, último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o bien certificado u otro documento expedido por la Gerencia del Catastro.
Asimismo, no hay obligación de declarar cuando en el plazo establecido (dos meses) para presentar la correspondiente declaración, el transmitente del derecho, haya presentado una solicitud de baja de titularidad catastral.
- Las segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de los bienes inmuebles, que los notarios deben comunicar al Catastro siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, exista correspondencia entre los inmuebles objeto de dichas actuaciones y la descripción que figura en el Catastro y que se aporte el plano, representado sobre la cartografía catastral, que permita la identificación de esas alteraciones.
- Los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral para los que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal, en los casos en que el Ayuntamiento se haya acogido mediante ordenanza fiscal al régimen de comunicaciones previsto legalmente.
- Las alteraciones de los bienes inmuebles derivadas de concentraciones parcelarias, de deslindes administrativos, de expropiaciones forzosas y de actos de planeamiento y de gestión urbanísticos que las Administraciones actuantes deban comunicar al Catastro y, en su caso, los registradores de la propiedad, siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral.
- Las segregaciones, divisiones, agregaciones o agrupaciones de los bienes inmuebles que los registradores deben comunicar al Catastro siempre que conste la referencia catastral de los inmuebles afectados, así como el plano que permita la identificación de dichas actuaciones sobre la cartografía catastral y que se solicite su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el hecho, acto o negocio de que se trate.
- Las cuotas de participación no inscritas del cónyuge y de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad, en los casos en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba remitir al Catastro esta información.
- Los cambios de los cultivos o aprovechamientos de los bienes inmuebles rústicos que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente comunique al Catastro, de los que tenga conocimiento con motivo de las solicitudes de ayudas de la Política Agrícola Común.
Normativa
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y Orden HAC/1293/ 2018, de 19 de noviembre, por la que se aprueba el modelo de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales.
Órgano competente
Las Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Legitimación
Titulares de concesión administrativa sobre bienes inmuebles o sobre los servicios públicos a los que se hallen afectos, de derechos reales de superficie, de usufructo o propietarios de bienes inmuebles.
Plazo de inicio
Dos meses a partir del día siguiente a la fecha del hecho, acto o negocio declarado.
Lugar de presentación
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (Asistente de declaraciones catastrales).
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- En los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En el ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración.
Presentación de las declaraciones
- Las declaraciones catastrales se presentarán preferentemente de manera electrónica a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es).
- Las declaraciones se cumplimentarán mediante el asistente de confección y presentación de declaraciones existente en dicha Sede Electrónica de la dirección General del Catastro. (asistente de declaraciones catastrales). Como resultado de este proceso de cumplimentación, se generará una predeclaración identificada por su número de referencia o código.
Cuando se disponga de los medios de identificación y firma descritos en el punto siguiente, dicha predeclaración podrá ser presentada a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
En caso de carecer de dichos medios de identificación y firma, dicha predeclaración podrá imprimirse y presentarse en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril. En estos casos también podrá utilizarse el modelo de declaración que podrá obtenerse en el Portal de la Dirección General del Catastro (Modelo de declaración 900D), debidamente formalizado.
- Para su presentación electrónica, los interesados deberán disponer de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, de firma electrónica avanzada basados en un certificado electrónico cualificado, o de cualquier otro medio de identificación y firma electrónica admitido por la Dirección General del Catastro.
- La presentación electrónica de las declaraciones será obligatoria cuando las formulen:
- Las Administraciones, entidades y organismos públicos que se relacionan en el artículo 17.2.d) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Las personas jurídicas.
- Las comunidades de bienes, herencias yacentes o entidades sin personalidad jurídica que estén constituidas e identificadas electrónicamente conforme a la normativa tributaria.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en el ejercicio de dicha actividad.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los obligados a presentar las declaraciones catastrales por medios electrónicos deberán hacer constar su dirección de correo electrónico y teléfono móvil o cualquier otro medio de comunicación electrónica. En el resto de declaraciones los interesados podrán incluir dicha información con carácter potestativo.
La Dirección General del Catastro podrá realizar avisos o comunicaciones a los interesados utilizando el correo electrónico, el teléfono móvil, dispositivo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica que hagan constar los interesados en las declaraciones catastrales.
Documentación a presentar por el interesado
La declaración deberá presentarse acompañado de la siguiente documentación: (asistente de declaraciones catastrales) (Modelo de declaración 900D)
- El documento acreditativo de la representación en el caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar. A tales efectos, se podrá aportar el documento normalizado de representación publicado en el Portal del Catastro, (Documento de representación), o la acreditación de la inscripción de la representación en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en derecho.
- Cuando con motivo de la presentación de una declaración pueda resultar afectada la representación gráfica de parcelas colindantes a las que son objeto del hecho, acto o negocio jurídico declarado, además de la documentación propia de la alteración declarada, deberá aportarse la representación gráfica de la situación final de todas las parcelas colindantes afectadas, junto con la siguiente documentación específica.
- Documentación acreditativa de la representación gráfica propuesta (escritura pública, documento administrativo u otro equivalente).
- Relación de todas las parcelas afectadas por dicha representación gráfica.
- Escrito o documento en el que conste la conformidad o no oposición con la representación gráfica propuesta por parte de los titulares catastrales de todas las parcelas colindantes afectadas.
En caso de no aportarse esta información, la Dirección General del Catastro la podrá recabar por sus propios medios.
En estos casos, la alteración declarada se tramitará según su naturaleza. Sin embargo, la falta de presentación de la documentación prevista en los apartados a y b anteriores, impedirá la tramitación de la modificación de la representación gráfica de las parcelas colindantes.
- En todas aquellas declaraciones que deban incluir entre su documentación específica una representación gráfica, esta deberá realizarse sobre cartografía catastral.
Además, según la alteración declarada deberá presentarse la siguiente documentación:
- Las declaraciones por alteración del titular catastral y por variación en la cuota de participación en bienes inmuebles, deberán acompañarse de:
- Documentación que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, contrato privado u otra, en la que se haga constar la adquisición de la propiedad del correspondiente bien o la constitución o modificación del derecho, así como la cuota de participación de los distintos comuneros, miembros o partícipes si la adquisición del bien o derecho se hubiera efectuado “pro indiviso” por una pluralidad de personas, o la cuota de cada uno de los cónyuges cuando haya sido adquirido en común por un matrimonio.
- Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble, deberá acompañarse también representación gráfica, en la que se refleje la porción de suelo sobre la que recae la concesión administrativa o el derecho de superficie.
Si afecta a locales o elementos de construcciones o edificaciones, deberá presentarse el croquis o plano de planta de los locales o elementos de la construcción o edificación afectados.
- Las declaraciones por nueva construcción, y de ampliación, rehabilitación o reforma de las existentes deberán acompañarse de:
- Escritura de obra nueva, en caso de que se haya otorgado este documento.
- Certificado final de obra o certificado técnico, visado por el colegio profesional correspondiente, escritura de declaración de final de obra o, en su defecto, cualquier otro documento que permita acreditar la fecha de terminación de la obra.
- Fotografía en color, con la calidad adecuada, de cada una de las fachadas del edificio o instalación.
- Plano de emplazamiento de la construcción o instalación en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
- Planos de cada planta del edificio con distinta distribución, de conformidad con la obra realmente ejecutada, indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, y cuadro de superficies resultante.
- Resumen o, en su caso documento, de la memoria de materiales y calidades.
- Documentación acreditativa del coste de ejecución material de las obras.
- Cuando se trate de un edificio acogido a cualquier régimen de protección pública, se aportará la cédula de calificación definitiva.
- Las declaraciones por demolición o derribo deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración, ya sea la licencia o autorización administrativa, el proyecto visado y un certificado técnico o documento equivalente en que conste la fecha en la que se ha efectuado la demolición.
- Cuando se trate de un supuesto de demolición o derribo parcial, se portará también plano de emplazamiento de la construcción o instalación subsistente en la parcela, representado sobre la cartografía catastral.
- Las declaraciones catastrales por segregación, división, agregación o agrupación de inmuebles que afecten a parcelas o porciones de suelo deberán acompañarse de:
- Documento público que acredite la alteración, ya sea certificación o nota simple registral, sentencia judicial, escritura pública, certificación administrativa del acto en que se acuerde para los bienes de dominio público, u otro documento público equivalente, acompañado cuando ello sea preceptivo, de la correspondiente licencia o autorización. También podrá acreditarse mediante documento privado siempre que, en caso de segregación o división de inmuebles, vaya acompañado de la licencia o autorización administrativa que proceda o de la certificación de que ésta no es necesaria conforme a la legislación que le sea aplicable, en las que conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados.
- Representación gráfica de las parcelas catastrales resultantes sobre la cartografía catastral.
- Cuando las declaraciones catastrales de segregación, división, agregación o agrupación de inmuebles afecten a locales o partes de una edificación, deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración donde consten las nuevas cuotas de participación en los elementos comunes, si los hubiere. Si el inmueble en que se ubiquen los locales está sometido al régimen especial de división horizontal, deberá aportarse documento justificativo de modificación del título constitutivo.
- Planos o croquis de los locales afectados reflejando la situación anterior y posterior de conformidad con la alteración realmente realizada.
- Las declaraciones catastrales por división horizontal de inmuebles deberán acompañarse de:
- Certificación o nota simple registral que acredite el régimen de propiedad horizontal o título constitutivo del régimen de división horizontal del inmueble.
- Planos de cada planta del edificio o instalación con distinta distribución indicando cada local o elemento privativo con uso diferenciado, tales como vivienda, garaje o trastero, que deberán coincidir con la descripción existente en la división horizontal y con la obra realmente ejecutada, así como la representación de todos los elementos comunes.
- Si la declaración afecta a trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular, que deban ser considerados bienes inmuebles a los efectos del artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se adjuntará también la escritura pública acreditativa de dicha adscripción, así como el plano de cada planta afectada.
- Las declaraciones catastrales por cambio de clase de cultivo o aprovechamiento de los inmuebles deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento público o privado equivalente.
- Cuando se trate de un cambio de cultivo que requiera autorización administrativa, deberá aportarse la misma. En particular, cuando se trate de una alteración de cambio a un cultivo de regadío, deberá aportarse uno de los siguientes documentos en los que conste la disponibilidad de caudal suficiente para el cultivo correspondiente: la concesión administrativa del derecho al uso privativo del agua, el certificado de inscripción en el Registro de Aguas o el certificado de la comunidad de regantes expedido por el Secretario de la misma con el visto bueno del Presidente. En este caso, también deberá aportarse proyecto o certificado técnico que acredite la presencia o posibilidad de agua suficiente a pie de la parcela o parcelas para las que se solicite el cambio de cultivo.
- Cuando se trate de un supuesto de cambio de clase de cultivo o aprovechamiento que afecte solamente a parte de una parcela o subparcela, plano que refleje la situación resultante, representado sobre la cartografía catastral.
- Las declaraciones catastrales por modificación, total o parcial, del uso o destino de los inmuebles o locales deberán acompañarse de:
- Documento acreditativo de la alteración y de su fecha, ya sea la licencia o autorización, certificado de técnico competente, proyecto visado u otro documento equivalente.
- Cuando se trate de un supuesto de modificación del uso o destino que no afecte a todas las construcciones ubicadas en el inmueble, croquis o plano de la parte de la edificación afectada que refleje la situación resultante, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 3.
Fases del procedimiento
- Registro del expediente.
- Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
- Audiencia a los interesados, en caso necesario.
- Resolución.
- Notificación de la resolución.
Plazo de resolución
Seis meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo
Desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer:
- Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro que dictó el acto, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.