La declaración e inscripción de inmuebles en el Catastro es el procedimiento mediante el cual se inscriben en el Catastro Inmobiliario (registro administrativo dependiente de la Dirección General del Catastro, Ministerio de Hacienda en España) las características físicas, económicas y jurídicas relevantes de los bienes inmuebles: ubicación, superficie, uso, construcción, titularidad, etc.
Obligación de declarar
Están obligados a declarar en el Catastro:
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Los titulares catastrales (propietarios, usufructuarios, concesionarios, superficiarios).
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Las administraciones públicas respecto de los bienes de su titularidad.
Se deben declarar hechos, actos o negocios que supongan:
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Alteraciones físicas: nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones, derribos, cambios de uso o destino, división o agrupación de parcelas.
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Alteraciones jurídicas: compraventa, herencia, donación, expropiación, concesiones administrativas.
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Alteraciones económicas: cambios en cultivos, aprovechamientos, etc.
Plazos
El plazo general es de 2 meses desde que se produce el hecho, acto o negocio que genera la alteración.
Formas de declarar
Se puede realizar la declaración:
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Presencialmente en la Gerencia del Catastro o en ayuntamientos con convenio.
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Telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro (con certificado digital, Cl@ve o DNIe).
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En algunos casos, mediante comunicación notarial o registral: los notarios y registradores remiten de oficio la información de escrituras y transmisiones al Catastro.
Documentación necesaria
Dependiendo del tipo de alteración:
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Transmisión de dominio: escritura pública o documento que acredite la propiedad.
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Nueva construcción o reforma: licencia de obras, certificado final de obra, planos o croquis.
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Agrupación, segregación, etc.: licencia urbanística correspondiente.
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Identificación del inmueble (referencia catastral).
Inscripción
Una vez presentada la declaración y comprobada por el Catastro:
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Se actualizan los datos catastrales.
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Se notifica la resolución al interesado.
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Los cambios se incorporan a la cartografía catastral y al valor catastral, que tendrá efectos en la liquidación de impuestos.