Inscripción de compraventa de inmueble en el Registro de la Propiedad


La inscripción de la compraventa de un inmueble en el Registro de la Propiedad es el acto por el cual se hace constar oficialmente quién es el nuevo propietario de una finca (vivienda, local, solar, finca rústica, etc.) tras una operación de compraventa.

Aunque en España la compraventa es válida desde la firma de la escritura pública ante notario, la plena seguridad jurídica solo se obtiene con la inscripción en el Registro, porque es lo que da publicidad frente a terceros y protege al comprador.

La inscripción de una compraventa en el Registro de la Propiedad es imprescindible para que el comprador sea reconocido como titular registral protegido, con todos los efectos de la seguridad jurídica inmobiliaria en España.

Requisitos para inscribir una compraventa

  1. Otorgamiento de escritura pública de compraventa

    • Ante notario, con comparecencia de vendedor y comprador.

    • Debe contener: identificación de las partes, descripción de la finca, precio, forma de pago, cargas si las hubiera.

  2. Pago de impuestos (según el caso):

    • ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas) → si la venta es de segunda mano.

    • IVA + AJD (Actos Jurídicos Documentados) → si la venta es de vivienda nueva del promotor.

  3. Presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente a la ubicación del inmueble.

    • A través del notario (telemáticamente) o personalmente.

Documentación necesaria

  • Escritura pública de compraventa.

  • Justificante del pago de impuestos (ITP o IVA+AJD).

  • Justificante de haber presentado la liquidación en Hacienda autonómica.

  • En algunos casos: certificado de estar al corriente de IBI y de comunidad de propietarios.

Costes aproximados

  • Notaría: depende del precio de la compraventa (aprox. 0,2 – 0,5 %).

  • Registro de la Propiedad: aranceles según valor del inmueble (aprox. 100 – 300 €).

  • Impuestos: varían según comunidad autónoma y tipo de inmueble (ITP entre 6 – 10 %, AJD 0,5 – 1,5 %).

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