Inscripción de anotaciones preventivas en el Registro de la Propiedad


La anotación preventiva en el Registro de la Propiedad es un asiento registral provisional que sirve para dar publicidad y asegurar la eficacia de ciertos derechos, demandas o medidas cautelares sobre un inmueble, aunque todavía no se hayan consolidado de forma definitiva.

Se usa como medida de advertencia y protección frente a terceros, reservando prioridad en el Registro mientras se resuelve el procedimiento o se completa el título.

Características principales

  • Naturaleza provisional → no tiene vocación de permanencia, a diferencia de la inscripción.
  • Plazo de vigencia limitado → por regla general, 4 años (prorrogables en algunos casos).
  • Función cautelar → protege un derecho en trámite o pendiente de resolución.
  • Requiere título válido → normalmente mandamiento judicial, resolución administrativa o escritura notarial.

Principales supuestos de anotaciones preventivas

Por mandato judicial:

  • Embargos preventivos o ejecutivos → para asegurar el pago de deudas.
  • Demandas judiciales → sobre la propiedad o derechos reales de un inmueble.
  • Prohibiciones de disponer → acordadas por el juez.
  • Litigios sucesorios → anotación a favor de herederos hasta la adjudicación definitiva.

Por mandato administrativo:

  • Embargos administrativos → impuestos, deudas con la Seguridad Social, etc.
  • Expropiaciones forzosas en trámite.

Por título notarial:

  • Derecho de opción de compra → cuando se pacta y se lleva al Registro.
  • Arrendamientos inscribibles que aún no cumplen todos los requisitos para su inscripción definitiva.

Por defectos en la inscripción.

  • Anotación de suspensión o defecto subsanable → protege al presentante mientras corrige los errores en el título.

Documentación necesaria

  • Mandamiento judicial o administrativo → en la mayoría de casos.
  • Escritura notarial → si deriva de un contrato (ej. opción de compra).
  • Liquidación de impuestos → cuando proceda (AJD).
  • Presentación en el Registro de la Propiedad competente.

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