Inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad


La inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad consiste en hacer constar oficialmente las restricciones que limitan o condicionan el pleno dominio de un inmueble, de modo que tengan efectos frente a terceros y gocen de publicidad registral.

Principales limitaciones y gravámenes inscribibles

1. De origen voluntario (pactados entre particulares):

  • Condición resolutoria explícita → el vendedor puede recuperar el inmueble si el comprador no paga el precio aplazado.
  • Prohibiciones de disponer → impiden al propietario vender, hipotecar o transmitir el inmueble sin autorización (pueden provenir de una donación, herencia o pacto contractual).
  • Derechos de reversión → el bien revierte a su antiguo dueño si se incumple una condición (ej. cesiones gratuitas condicionadas).
  • Hipoteca → aunque es técnicamente un derecho real de garantía, funciona como gravamen sobre el inmueble.

2. De origen legal o administrativo:

  • Expropiaciones forzosas → limitan o privan de la propiedad en favor de la Administración.
  • Servidumbres legales → como las de paso, acueducto, luces y vistas.
  • Limitaciones urbanísticas → cuando un inmueble queda afectado por zonas verdes, dominio público, costas, carreteras, patrimonio histórico, etc.

3. Otros casos:

  • Embargos (cuando se inscriben como carga definitiva, no como anotación preventiva).
  • Derechos de tanteo y retracto establecidos por ley o contrato.

Requisitos y documentación

  • Título público → escritura notarial, resolución judicial o administrativa que establezca la limitación.
  • Liquidación de impuestos (normalmente el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados – AJD, si procede).
  • Presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

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