Objeto
Valoración de la totalidad de los bienes inmuebles rústicos o urbanos de determinado ámbito territorial como consecuencia de diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Órgano
Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio/Instancia de Ayuntamientos.
Fases procedimiento
- Acuerdo de aprobación de ponencia.
- Publicación del acuerdo de aprobación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro.
- Modificación de los datos descriptivos de los bienes inmuebles afectados, en su caso.
- Acuerdo de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados.
- Notificación individualizada de los valores catastrales.
Plazo resolución
Indeterminado.
Efectos presuntos
Desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.