Elaboración de ponencias de valores en el Catastro


Objeto

Aprobación de ponencias de valores que recojan criterios, módulos de valoración, planeamiento urbanístico y demás elementos precisos para llevar a cabo la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles.

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Órgano

Dirección General del Catastro, Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

Oficio.

Lugar de presentación:

Documentación a presentar por el interesado:

Fases procedimiento

  • Elaboración de ponencia de valores.
  • Informe de Ayuntamientos afectados, en caso de ponencias totales y parciales.
  • Acuerdo de aprobación de ponencia.
  • Publicación del acuerdo de aprobación en la sede electrónica de la Dirección General del Catastro

Plazo resolución

Indeterminado.

Efectos presuntos

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, si la ponencia la aprueba la Dirección General del Catastro.
  • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si la ponencia la aprueban las Gerencias del Catastro.
  • Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.