Simplificado de valoración colectiva catastral


Objeto

Determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados por una modificación de planeamiento urbanístico.

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 1020/1993 de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración, a efectos de lo establecido en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, Orden HAC/234/2002, de 5 de febrero, de modificación de la Orden de 5 de julio de 2000, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de los establecidos en el apartado tercero del artículo 71 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Órgano

Gerencias del Catastro.

Forma de inicio

Oficio/Instancia de Ayuntamientos.

Legitimación

Plazo:

Lugar de presentación

Documentación a presentar por el interesado:

Fases procedimiento

  • Acuerdo de inicio del procedimiento.
  • Modificación de los datos descriptivos de los bienes inmuebles afectados, en su caso.
  • Acuerdo de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles afectados.
  • Notificación individualizada de los valores catastrales.

Plazo resolución

Seis meses

Efectos presuntos

Caducidad.

Recursos

La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:

  • Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe del valor catastral del bien inmueble excede de 1.800.000 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
  • Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.