Objeto
Sancionar los hechos y conductas tipificados como infracciones tributarias y determinar el importe de las multas conforme a los criterios de graduación establecidos.
Normativa
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Título VIII, artículos 70 a 71. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus respectivas normas de desarrollo.
Órgano
Gerencias del Catastro.
Forma de inicio
Oficio.
Fases procedimiento
- Comunicación del inicio del expediente.
- Elaboración de diligencias de constancia de infracción e informe de establecimiento de criterios de graduación.
- Elaboración de propuesta de resolución.
- Notificación de la propuesta de resolución.
- Trámite de audiencia.
- Resolución:
- Determinación de sanción
- Notificación de la resolución
- Diligencia de sobreseimiento.
- Notificación y archivo de las actuaciones.
- Determinación de sanción
Plazo resolución
Seis meses.
Efectos presuntos
Caducidad.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer alguno de los siguientes recursos:
- Reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, si el importe de la sanción excede de 150.253,03 euros, se podrá optar por interponer dicha reclamación directamente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central.
- Con carácter potestativo y previo a dichas reclamaciones económico administrativas se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que aprobó la ponencia, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.