Registro Mercantil Central


El Registro Mercantil Central es UNA INSTITUCIÓN OFICIAL DE PUBLICIDAD que permite el acceso a la información mercantil suministrada por los Registros Mercantiles Provinciales desde el 1 de Enero de 1990, una vez que los datos son ordenados y tratados de acuerdo con el artículo 379 del vigente Reglamento del Registro Mercantil.

La organización registral mercantil en España está integrada por el Registro Mercantil Central y los Registros Mercantiles territoriales, ambas instituciones bajo la dependencia del Ministerio de Justicia.

El Registro Mercantil Central, previsto ya en la reforma del Código de Comercio de 21 de Julio de 1973 (arts. 17 y 18), se configura legalmente en la Ley de Reforma Mercantil 19/1989 de 25 de Julio, y posteriormente en el Reglamento del Registro Mercantil de 22 de diciembre de 1989, que fue modificado el 22 de diciembre de 1996. Comienza a operar el 1 de enero de 1990.


La sede actual del Registro Mercantil Central se encuentra ubicada en:

  • Calle Príncipe de Vergara, 94. 28006 Madrid
  • Teléfonos de contacto: 902 88 44 42 – 91 74 54 131.
  • Su web es http://www.rmc.es

Las funciones básicas del Registro Mercantil Central son las siguientes:

El Registro Mercantil Central se encarga de las siguientes funciones:

  • Gestión y financiación por el Colegio Nacional de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
  • Archivo y publicidad de las denominaciones de sociedades y entidades jurídicas.
  • Centralización, ordenación y publicidad meramente informativa de los datos que reciba de los Registros Mercantiles territoriales.
  • Evitar que dos sociedades tengan igual o parecida denominación, o una prohibida.
  • Publica en el BORME, que es su instrumento de notificación.
  • Expide notas informativas, pero no certificaciones, para todo aquel que lo solicite.
  • Llevanza del Registro relativo a las sociedades y entidades que hayan trasladado su domicilio al extranjero sin pérdida de la nacionalidad española.

El Registro Mercantil Central otorga de forma instantánea la denominación de una sociedad

El Registro Mercantil Central permite la obtención instantánea de la denominación de una sociedad mediante una base de Denominaciones puesta al servicio del emprendedor, que puede elegir una de ellas, con la certeza de que es única.

La Bolsa de Denominaciones está integrada por 1.500 nombres, creada en base a una lista oficial de actividades económicas, que acredita, mediante la calificación registral, su no coincidencia con otras denominaciones preexistentes y, por lo tanto, su disponibilidad inmediata para el interesado. El usuario recibirá, tras un proceso de cinco minutos cómo máximo, la certificación, que contiene una sola denominación, firmada digitalmente por el registrador, con código seguro de verificación (CSV).

La creación de la Bolsa de Denominaciones es la culminación de un proceso legal de agilización en el sistema jurídico de creación de empresas, que se establece en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de noviembre de 2015. La Ley de Emprendedores establece la constitución de sociedades de responsabilidad limitada en un plazo ultra rápido de 24 horas.

La denominación societaria puede obtenerse de dos formas, mediante solicitud telemática dirigida al Registro Mercantil Central o directamente de la Base de Datos de Denominaciones. En este caso se obtiene de forma instantánea. Si se hace de forma telemática el plazo es de seis horas.