¿Cómo solicitar la partida de defunción?

Por internet: Sin certificado digital

Para realizar este trámite por internet debe acceder a enlace a la sede electrónica del Ministerio de Justicia o también puede solicitar el Certificado de defunción a través de nuestra web:

>>> Solicitar Partida de Defunción

Solicitud presencial

Acudiendo personalmente el interesado al Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, acreditando su identidad mediante exhibición del D.N.I u otro documento que acredite la identidad de la persona que solicite el certificado.

Se deberá indicar el nombre, apellidos del fallecido, y fecha y lugar de fallecimiento.

Si es posible y lo conoce, deberá indicar el tomo y la página en la que conste la inscripción

A continuación debe indicarse qué tipo de partida que se desea:

  • Literal
  • Extracto o Ordinario o bilingüe. o Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Formas de recepción de la partida: Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente el día que le sea indicado

Solicitud por correo

Si se quiere solicitar partida de defunción por correo ordinario y, en su caso recibirlo, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:

  • Nombre, apellidos, y D.N.I. de la persona que solicita el certificado.
  • Nombre y apellidos del fallecido y lugar y fecha del fallecimiento.

A continuación se debe indicar la clase de partida deseada:

  • Literal
  • Extracto o Ordinario o bilingüe. o Internacional o plurilingüe.
  • Negativo

Finalmente, hay que dejar un teléfono de contacto donde se le pueda localizar para el caso de que haya que aclarar algún dato.


¿Quién puede solicitar o presentar la partida de defunción?

La partida de defunción puede ser solicitada por cualquier ciudadano que así lo requiera y tenga interés, salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:

  • De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
  • De la rectificación del sexo.
  • De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
  • De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
  • Del legajo de abortos.

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