Organización del Registro de la Propiedad


Organización del Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad es dependientes y está bajo la supervisión y regulación del Ministerio de Justicia, pero el funcionamiento del Registro de la Propiedad está supervisado y controlado por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Generalmente cada Registrador es titular de un Registro de la Propiedad, aunque puede darse el caso de que algunos Registros de la Propiedad por su volumen de trabajo tengan varios Registradores.

Los Registradores de la Propiedad son funcionarios públicos a todos los efectos legales.

Cada Registro de la Propiedad tiene una determinada circunscripción territorial, que no tiene porque coincidir con un municipio o provincia, sino que depende del número de inmuebles inscritos en él, y del volumen de trabajo y negocio.

El Registro de la Propiedad se organiza por fincas, es decir, por inmuebles, abriendo a cada una de ellas un folio con un número registral en que se consigna su historial jurídico.

El funcionamiento ordinario del Registro de la Propiedad en cuanto a horarios está regulado en la Orden del Ministerio de Justicia 2593/2003 de 18 de septiembre, y el Registrador debe atender personalmente al público en el horario habilitado al efecto conforme indica o regula el Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo.

El Registro de la Propiedad tendrá la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en el Reglamento.

Las inscripciones o anotaciones de inmuebles se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen dichos inmuebles.

Si alguna finca radicase en territorio perteneciente a dos o más Registros, Ayuntamientos o Secciones, se hará la descripción de la totalidad en todos ellos, especificando la cabida correspondiente a cada Sección o Ayuntamiento. Se consignará también, si constare, la descripción especial de cada porción.

Cuando indebidamente una finca figurase inscrita en un Ayuntamiento o Sección distinto del que le correspondiere, dentro del mismo Registro, el interesado podrá solicitar del Registrador la traslación del asiento o asientos, acompañando a la petición el título inscrito y certificación administrativa que acredite el hecho. Si el Registrador estimase justificada la traslación, la efectuará sin más trámites que comunicar la solicitud a los restantes interesados a quienes pueda afectar la traslación, si los hubiere, consignando las oportunas notas de referencia en los asientos trasladados y en los que nuevamente practique.

La traslación se efectuará copiando íntegramente los asientos y notas de la finca en el folio y bajo el nuevo número que le corresponda, clausurándose su historial antiguo y expresándose en el libro y folio el motivo de la traslación, mediante las oportunas notas marginales.

Cuando la Sección o Ayuntamiento en que deba inscribirse la finca perteneciera a otro Registro, será necesaria, además, la conformidad de ambos Registradores, y se acompañará a la solicitud certificación literal de todos los asientos y notas de la finca indebidamente inscrita, que se copiará íntegramente en el folio que corresponda, extendiéndose igualmente las diligencias prevenidas en el párrafo anterior.

En todos los casos se practicarán las operaciones que fueren pertinentes en los índices.

En cualquier supuesto de negativa o disconformidad, podrá el interesado recurrir a la Dirección General, la cual, con los informes de las personas o Entidades que estime necesarios, resolverá lo procedente y dictará, en su caso, las reglas precisas para que la traslación se practique.


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