Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil


Inscripción de nacionalidad en el Registro Civil

¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

Consulte la página web del Ministerio de Justicia, dónde encontrará información sobre cada tipo de nacionalidadEste enlace se abrirá en una ventana nueva: requisitos, documentación a presentar, obtención de las solicitudes, etc.

Consulta electrónica del estado de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residenciaEste enlace se abrirá en una ventana nueva.

Especial referencia a la nacionalidad por residencia

Información sobre la nacionalidad por residenciaEste enlace se abrirá en una ventana nueva

La documentación se puede presentar:

IMPORTANTE: el justificante de abono de la tasa deberá presentarse, necesariamente, junto con la solicitud de nacionalidad por residencia.

Información sobre las pruebas de conocimiento del españolEste enlace se abrirá en una ventana nueva


Nacionalidad

Desde el 1 de enero de 2014 ya no se podrá tramitar el juramento de nacionalidad ante Notario.

Para informarse sobre este trámite, los interesados deberán personarse en el Registro Civil (calle Lardero nº 11 de Logroño) para lo cual no es necesario solicitar cita previa.

Más información en el teléfono 941 294 307

¿Cuanto tiempo de residencia es necesaria para la solicitud de la nacionalidad española?

La adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año para:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

TENGA EN CUENTA QUE DICHO REQUISITO ES COMPROBADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, NO DEBE PRESENTAR SU SOLICITUD ANTES DE TRANSCURRIDO EL PLAZO NECESARIO al objeto de ir adelantando la tramitación del expediente PUES SERA MOTIVO DE DENEGACION DE LA NACIONALIDAD

¿Es suficiente con haber residido legalmente en España el plazo que exige la ley para que me concedan la nacionalidad?

No, usted también deberá acreditar buena conducta cívica, esto significa que no debe tener ningún antecedente penal ni en su país ni en España y suficiente grado de integración en la sociedad española., debe hablar y entender el español correctamente así como demostrar medios de vida suficientes, ya sea por tener un contrato de trabajo, ser autónomo o estar percibiendo una prestación por desempleo o de otro tipo.

¿Donde debo presentar mi solicitud de nacionalidad?

Debe hacerlo ante el Registro Civil de Logroño, Calahorra o Haro en función de donde este empadronado.

¿Como puedo saber como va mi expediente de nacionalidad?

Tiene a su disposición un teléfono 902007214 y la pagina web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es

Para las consultas debe facilitar su numero de NIE y el numero asignado al expediente en el Ministerio, este dato consta en la parte superior izquierda de una carta que recibirá en su domicilio una vez que concluidos los primeros tramites su expediente haya sido enviado para su resolución.

Debe tener en cuenta que hasta que se decida sobre el mismo no será devuelto a este Registro Civil por lo que no será hasta ese momento cuando volvamos a ponernos en contacto con usted.

Si durante este tiempo cambia de dirección envie un escrito con sus datos personales y un certificado de empadronamiento a la siguiente dirección

MINISTERIO DE JUSTICIA -DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADOPLAZA JACINTO BENAVENTE 3 28012 MADRID

NO OLVIDE HACER REFERENCIA AL NUMERO DE EXPEDIENTE que tiene una formato similar a este R-12345/2009-1, para esta o cualquier otra gestión que deba realizar.

Consulta electrónica del estado de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residenciaEste enlace se abrirá en una ventana nueva

He recibido una comunicación del Ministerio de Justicia informándome de que me han concedido la nacionalidad española ¿que tengo que hacer ahora?

La carta que usted ha recibido tiene carácter meramente informativo.

Si no ha cambiado su dirección debe esperar una citación del Registro Civil en el que inició todo el expediente para realizar una serie de trámites antes de ser inscrito como español y obtener su DNI,

Preséntese en el día y hora que se le indique en la cita con su NIE en vigor.

Mi domicilio ha cambiado desde que presenté los papeles, ¿ qué debo hacer?

Debe comunicar al registro civil (Palacio de Justicia, calle Marqués de Murrieta 45-47 (entrada por Plaza Adolfo Suarez) el cambio de domicilio por correo postal, indicando el número de expediente y presentando:

  • Resguardo de presentación de los papeles de nacionalidad
  • Certificado de empadronamiento donde conste el nuevo domicilio, el documento debe ser original, no fotocopia.