He pagado la última cuota de mi hipoteca. Y ahora, ¿qué hago?
Sin duda alguna, firmar la hipoteca es un momento importante en la vida porque lleva implícito la compra de tu casa. Lo normal es que te informes de todos los pasos que debes seguir antes de vincularte con el banco durante un largo periodo de años.
A pesar de que cuando ves en el cuadro de amortización la fecha de la última cuota te parece que nunca va a llegar, al final llega. Cuando pagas la última cuota se produce un momento feliz, aunque no acaba todo aquí; es necesario hacer la cancelación registral de la hipoteca para que la vivienda quede libre de cargas.
¿Qué es la cancelación hipotecaria?
La cancelación hipotecaria es el trámite que hay que realizar para que el préstamo hipotecario quede cancelado en el Registro de la Propiedad al terminar de pagar la hipoteca.
Aunque no es un trámite obligatorio, si no lo haces la hipoteca seguirá apareciendo inscrita en el Registro de la Propiedad. Además, es necesario cancelar la hipoteca si quieres vender la vivienda o pedir otro préstamo.
En el caso de no hacer la cancelación registral de la hipoteca, la vivienda seguirá teniendo las cargas hipotecarias durante 20 años aunque estén pagadas todas las cuotas. Solo tras este periodo de tiempo, el Registro de la Propiedad eliminará las cargas automáticamente, sin ningún coste, al actualizar la información.
¿Dónde y cómo se hace la cancelación de hipoteca?
La cancelación puedes hacerla tu mismo o bien a través de la entidad financiera donde tienes firmada la hipoteca, en cuyo caso te cobrará unos costes por las gestiones que realizará la gestoría.
Si quieres hacer tú mismo todos los trámites estos son todos los pasos que debes dar:
Pedir un certificado de saldo de deuda cero
El primer paso es solicitar al banco donde tienes la hipoteca un certificado de saldo de deuda cero que justifique que la hipoteca está liquidada. Este documento no tiene ningún coste para el cliente, según ha establecido el Banco de España. El banco solo puede cobrar una comisión si realiza todos los trámites de la cancelación.
Hacer la escritura de cancelación
Una vez que tengas el documento del banco que justifica el fin de la deuda debes ir al notario para que haga la escritura de cancelación que debe ser firmada por un apoderado de la entidad financiera. El banco tampoco puede cobrar nada por el desplazamiento del apoderado a la notaría. El coste de la escritura varía en función del importe de la hipoteca, tal y como se recoge en el Real Decreto ley 18/2012, con un mínimo de 90 euros y un máximo en torno a 250 € según el total de la hipoteca.
Liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Este trámite es necesario realizarlo, es decir, que debes ir a la Agencia Tributaria a liquidar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en realidad no tienes que pagar nada, tan solo el impreso, porque se trata de una operación que está exenta del impuesto.
Registrar la escritura en el Registro de la Propiedad
El último paso se realiza en el Registro de la Propiedad donde debes ir con la escritura y el justificante del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y hacer el levantamiento de la hipoteca. Los aranceles registrales tienen un importe mínimo de 24 euros, pero dependen también del importe de la hipoteca, para 120.000 € ronda los 90 €.
Después de varios días, es recomendable pedir una nota simple al Registro de la Propiedad para comprobar que la vivienda está libre de cargas.