Gerencia Regional de Asturias – Gijón


Gerencia Regional de Asturias – Gijón

  • Oficina de Gijón: Cl. Anselmo Cifuentes, 13 planta 3ª. 33271 – Gijón
  • Horario: 9 a 14:00
  • Teléfono: 985 17 57 84
  • Email: gerencia.asturias@catastro.hacienda.gob.es

Trámites y gestiones con el Catastro de Asturias – Gijón

Obtener certificación catastral


¿Qué es el catastro?

El Catastro es un registro administrativo que depende del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En él se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.


Servicios de Información Catastral

El Catastro de Asturias – Gijón presta los siguientes servicios de información:

  • Consulta y certificación para titulares catastrales de datos protegidos relativos a bienes inmuebles de su titularidad.
  • Certificación negativa de bienes inmuebles o de la circunstancia de no figurar como titular catastral, relativa al propio solicitante.
  • Servicio de consulta libre y certificación electrónica de datos catastrales no protegidos y de cartografía digital.
  • Presentación de declaraciones catastrales correspondientes a alteraciones inmobiliarias.

¿Qué se puede hacer en el Catastro de Asturias – Gijón?

En las oficinas territoriales del Catastro de Asturias – Gijón podrá obtener los siguientes servicios:

  • Información tanto de carácter general como respecto a inmuebles concretos, respetando las limitaciones establecidas para el acceso a los datos protegidos, en la legislación vigente.
  • Asesoramiento y asistencia para el cumplimiento de las obligaciones con el Catastro, así como para la presentación de todo tipo de documentación.
  • Expedición de certificados (literales y gráficos) de los datos que consten en el Catastro, solicitados en nuestras oficinas o por correo convencional.
  • Emisión de cartografía (en soporte papel y digitalizada), ortofotografías (en soporte papel y digitalizadas) y otros documentos.
  • Acceso telefónico y telemático gratuito para contactar con la Línea Directa del Catastro y acceder a los Servicios Electrónicos del Catastro.
  • Recepción y tramitación de los escritos presentados de manera presencial o enviados por correo convencional.

Acceso al Catastro de Asturias – Gijón

¿Quién puede acceder a la información protegida del catastro?

Servicio de consulta y certificación de datos catastrales protegidos.

Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

El acceso de los usuarios a este servicio se llevará a cabo según las siguientes determinaciones:

  • a) Los titulares catastrales podrán consultar los datos sobre los bienes inmuebles de su titularidad obrantes en la BDNC, así como obtener un certificado de los mismos.
  • b) Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • c) Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
  • d) Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.
  • e) Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.
  • f) La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.
  • g) Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.

Catálogo de servicios del Catastro de Asturias – Gijón

El Catastro de Asturias – Gijón proporciona los siguientes servicios catastrales a los diferentes usuarios de los mismos.

1. Los titulares catastrales con certificación electrónica.

  1. Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los titulares catastrales pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro y obtener certificados catastrales telemáticos. Los certificados catastrales telemáticos tienen la misma validez que los expedidos por los órganos competentes del Catastro en papel con la firma manuscrita. Existen varias opciones:
    1. Certificado de todos los bienes del titular (o bien de la circunstancia de no ser titular)
    2. Certificado de un bien inmueble.
  2. Acceso a consultas y certificados telemáticos realizados por terceros. Mediante este servicio cada titular catastral podrá conocer, en todo momento, los accesos telemáticos a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad realizados por los usuarios registrados autorizados por la Dirección General del Catastro.

2. Acceso libre

  1. Comprobación de certificados catastrales telemáticos. Cualquier persona podrá realizar la comprobación de la autenticidad e integridad de un certificado catastral telemático, siempre que disponga de una copia del mismo o del código electrónico de verificación, salvo que haya sido desactivado por quien lo emitió.
  2. Consulta de datos catastrales no protegidos. Se podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro, es decir, los que no hacen referencia al titular y valor catastral. Estos datos pueden ser accedidos vía formulario interactivo o vía servicio web. La especificación de estos se puede encontrar en el documento de los servicios web de la D.G. del Catastro.

3. Administraciones e Instituciones

  1. Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los usuarios previamente registrados y autorizados pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles, dentro del ámbito para el que hayan sido autorizados, que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro así como obtener certificados catastrales telemáticos. También se obtiene información de los expedientes catastrales que han afectado a un inmueble o una finca. Para realizar los accesos es necesario que se identifique el trámite, procedimiento o expediente para el que se utiliza (es decir, indicar la finalidad para la que se solicita el certificado). Los certificados catastrales telemáticos tendrán validez exclusivamente para la Administración o Institución que los obtiene y sólo en el procedimiento señalado.
    Existen varias opciones:

    • Consulta y certificación de un bien inmueble.
    • Consulta y certificación por titular.
  2. Consulta masiva de datos catastrales. Permite subir a la SEC un fichero de consulta que puede contener un conjunto de registros de NIF+nombre y apellidos o provincia+municipio+referencia catastral o provincia+municipio+polígono+parcela. Este fichero se procesa y como respuesta se genera otro que contiene todos los datos de los inmuebles asociados a cada una uno de los registros. Tanto el fichero de consulta como el de respuesta están en formato XML. Puede consultar las especificaciones de los formatos de entrada y salida de este servicio. Otra opción interesante es obtener, a través de la herramienta de medir de la cartografía catastral, el fichero con las referencias catastrales de las fincas con intersección en una determinada poligonal marcada por el usuario. El fichero que así se obtiene, se puede subir al servicio de consulta masiva, que devolverá como resultado un fichero con los datos de los inmuebles de todas las fincas incluidas en el fichero de consulta.
  3. Envío de ficheros de los Notarios y Registradores (orden de 23 de Junio de 1999). Este servicio permite a los Notarios y Registradores de la Propiedad remitir al Catastro el fichero mencionado en la citada orden. Los envíos se deben realizar en formato xml según la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999, publicada en el BOE el 23 de agosto de 2006, en que se especifica que “Los notarios y registradores de la propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a través de la Sede Electrónica del Catastro con la información correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2006″. Los ficheros deben cumplir los esquemas XML que definen el mencionado formato. Se proporciona también una funcionalidad para consultar los envíos realizados.
  4. Intercambio de ficheros. Este servicio permite el intercambio de ficheros entre las gerencias del Catastro y los agentes colaboradores. Existen servicios para intercambiar ficheros que se atienen a un formato definido en XML (ficheros FIN y VARPAD) y servicios para intercambiar ficheros sin formato definido (ficheros de cartografía digital, fotos…).
  5. Registro de expedientes. Permite a los agentes externos registrar expedientes en la base de datos catastral.
  6. Tramitación de cambios de titularidad. Permite a los agentes colaboradores tramitar expedientes de modificación de titularidad de inmuebles.
  7. Aparte de estos servicios «interactivos» (basados en formularios) la D.G. del Catastro proporciona una serie de servicios web cuya especificación de estos se puede encontrar en el documento de los servicios web de la D.G. del Catastro.

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