Certificado o certificación catastral: qué son, obtener online…


Obtener certificado o certificación catastral

Certificación catastral descriptiva y gráfica:

Las certificaciones descriptivas y gráficas contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica.

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Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra):

Es la Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra. Esta es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc).

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Certificación catastral negativa de la circunstancia de no ser titular:

Es una certificación catastral literal que indica que el titular indicado no tiene bienes inmuebles.

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Certificación catastral literal de un solo bien inmueble:

La Certificación catastral de un solo bien inmueble es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc). Esta certificación o certificado se puede obtener de inmuebles rústicos y urbanos.

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Certificación literal de referencia catastral sin datos de carácter personal:

Es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc).

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¿Qué son las Certificaciones catastrales?

Las certificaciones o certificados catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.

El certificado catastral es un documento que acredita los datos protegidos del inmueble: nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo.

Existen distintos tipos de certificaciones catastrales:

Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles, etc), así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley.

Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc), que a su vez pueden ser:

Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Asimismo pueden ser solicitadas por:

  • Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.
  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro

Acceso, consulta y certificación de datos catastrales protegidos

Son datos catastrales protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

Las certificaciones catastrales pueden ser solicitadas por:

  • Los titulares catastrales de cada inmueble, cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral.
  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro.
  • Cualquier interesado podrá obtener un certificado acerca de la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la BDNC.

Otros:

  • Los órganos judiciales y, en particular, los Juzgados y Tribunales, así como el Ministerio Fiscal, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado y en el ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, en virtud de lo establecido en el apartado c) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
  • Los órganos de las Administraciones, entidades y corporaciones públicas a que se refiere el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán, en el ejercicio de sus funciones y competencias, consultar y obtener certificados por medios electrónicos de los datos de los bienes inmuebles obrantes en la BDNC, previa autorización de la Dirección General del Catastro y con las limitaciones que se recogen en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En particular, el acceso no podrá ser autorizado en el supuesto de que la solicitud incumpla los requisitos de competencia, idoneidad y proporcionalidad al que se refieren el artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y el artículo 80 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
  • Los notarios y registradores de la propiedad podrán acceder a los datos catastrales protegidos para la identificación de inmuebles, según establece el apartado b) del artículo 53.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como para dar cumplimento a la obligación de hacer constar la referencia catastral en los documentos por ellos autorizados o inscritos, en los términos que establece el Título V del citado texto refundido.

La Dirección General del Catastro, de oficio o a instancia del correspondiente titular catastral, podrá requerir a los usuarios de este servicio para la justificación de los accesos a datos protegidos que hayan realizado.

Los certificados catastrales telemáticos obtenidos a través de la OVC o de los PIC producirán idénticos efectos que los certificados expedidos por los órganos de la Dirección General del Catastro con la firma manuscrita, tal y como establece el artículo 83.2 del Real Decreto 417/2006.

El solicitante da el consentimiento a e.Registros para acceder a los datos protegidos del inmueble y así poder solicitar y obtener la certificación catastral del mismo.


Tipos de certificados o certificaciones catastrales

Existen distintos tipos de certificaciones catastrales:

Certificaciones catastrales descriptivas y gráficas

En algunos casos no es posible la obtención de una certificación catastral descriptiva y gráfica de un inmueble. Estos casos son:

  • Existe un expediente de alteración físico-económica o jurídica que afecta al inmueble o sus titulares cuya tramitación aún no se ha finalizado, aunque ya ha sido alterado Catastro
  • No existe cartografía para la parcela
  • Existe una inconsistencia entre las superficies gráfica y alfanumérica de la parcela superior al 10%
  • La geometría de la parcela certificada se superpone con la de alguna de las parcelas colindantes

Servicio de certificación descriptiva y gráfica de datos catastrales:

El servicio permite obtener una certificación descriptiva y gráfica de un inmueble. Para ello se ha de identificar unívocamente el inmueble en el mensaje de petición mediante los códigos (INE) de provincia y municipio, más los 18 primeros dígitos de la referencia catastral, o bien el polígono y la parcela en caso de que fuera un inmueble rústico.

Además de los datos de control, el solicitante y la identificación del inmueble, en el mensaje de petición existe un tag opcional que puede tomar valores “1/0”. Esta etiqueta sirve para indicar si se desea que se devuelva como adjunto en el mensaje de respuesta el fichero pdf con la certificación (valor 1) o se desea que solo se devuelva el CSV de dicho documento (valor 0). En caso de que no se incluya el tag , se devolverá el fichero como adjunto, es decir el efecto es el mismo que si se hubiera informado con 1.

Este servicio devuelve como resultado, el documento con la certificación descriptiva y gráfica incluida en la etiqueta , ésta puede contener a su vez dos Servicios WCF de consulta y certificación del Catastro 8 etiquetas: con el código seguro de verificación del documento y con un enlace al fichero adjunto (pdf) en formato MTOM en caso de que así se haya solicitado. Para más información sobre MTOM se puede consultar el siguiente enlace: https://metro.java.net/2.0/guide/Binary_Attachments__MTOM_.html.

El disponer del CSV de un documento es equiparable a disponer del documento en sí, ya que este se puede recuperar a partir del CSV mediante el “Servicio de recuperación de documentos mediante CSV. Pueden acceder a él los usuarios registrados en la SEC que dispongan de servicio de consulta y certificación de bienes inmuebles y solo se podrán obtener certificaciones descriptivas y gráficas de inmuebles que se encuentren dentro del ámbito de consulta asignado a dicho usuario por la D.G. del Catastro.

Certificaciones catastrales literales

Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc…), que a su vez pueden ser:

    1. Certificación de un solo bien inmueble, urbano o rústico
    2. Certificación de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.
    3. Certificación de referencia catastral, sin datos de carácter personal
    4. Certificación negativa

Servicio de certificación de titularidad:

El servicio permite obtener una certificación de titularidad catastral, es decir un documento que certifica los inmuebles asociados a un titular catastral, o bien la circunstancia de no figurar como titular catastral de bienes inmuebles en la base de datos del Catastro.

La consulta se puede hacer por NIF/CIF o por NIF/CIF + nombre o razón social. Lo más conveniente es realizar una primera consulta por NIF/CIF. En caso de que haya más de un nombre asignado a dicho NIF/CIF, se devuelve una lista de los nombre asociados al mismo.

Se puede limitar el ámbito de la consulta para una comunidad autónoma, dentro de esta una provincia y dentro de esta un municipio.

También se puede limitar la consulta por tipología de los bienes inmuebles (urbanos, rústicos o de características especiales).

Además de los datos del solicitante, la finalidad, la identificación titular, el ámbito geográfico de la consulta y la tipología de inmuebles que se desea se incluyan en la certificación (UR urbanos, RU rústicos, BI BICES y en caso de que no se informa el campo se proporcionan todos) en el mensaje de petición existe una etiqueta opcional que puede tomar valores “1/0”. Esta etiqueta sirve para indicar si se desea que se devuelva como adjunto en el mensaje de respuesta el fichero pdf con la certificación (valor 1) o se desea que solo se devuelva el CSV de dicho documento (valor 0). En caso de que no se incluya el tag , se Servicios WCF de consulta y certificación del Catastro 9 devolverá el fichero como adjunto, es decir el efecto es el mismo que si se hubiera informado con 1.

Este servicio devuelve como resultado, el documento con la certificación de titularidad incluida en la etiqueta , ésta puede contener a su vez dos etiquetas: con el código seguro de verificación del documento y con un enlace al fichero adjunto (pdf) en formato MTOM en caso de que así se haya solicitado. Para más información sobre MTOM se puede consultar el siguiente enlace: https://metro.java.net/2.0/guide/Binary_Attachments__MTOM_.html.

El disponer del CSV de un documento es equiparable a disponer del documento en sí, ya que este se puede recuperar a partir del CSV mediante el “Servicio de recuperación de documentos mediante CSV.

Pueden acceder a él los usuarios registrados en la SEC que dispongan de servicio de consulta y certificación de titular. En la certificación solo figurarán los inmuebles que se encuentren dentro del ámbito de consulta asignado a dicho usuario por la D.G. del Catastro


¿Qué es la certificación catastral detallada de un inmueble?

La certificación catastral detallada de un inmueble es un certificado oficial, expedido por el catastro, en el que se informa de los datos físicos, jurídicos y económicos de un bien inmueble constatado en el catastro.

¿Qué información ofrece este certificado?

  • Referencia catastral
  • Datos descriptivos del inmueble:
    • Valor catastral del inmueble
    • Valor catastral del suelo
    • Valor catastral de la construcción
    • Localización
    • Clase
    • Uso principal
    • Superficie construida
    • Año de construcción
    • Titularidad del inmueble:
      • Apellidos y Nombre/ Razón social
      • NIE/NIF
      • Derecho o propiedad
      • Domicilio fiscal
    • El destino y la superficie en m2 de cada Esc./Plta. de la construcción
  • La Parcela catastral:
    • Superficie gráfica
    • Gráfica del inmueble a escala 1/1000
  • Relación de las parcelas colindantes:
    • Referencia catastral
    • Localización
    • Titularidad

¿Para qué sirve el certificado catastral?

El certificado catastral es el como el DNI/NIE de una persona, la identificación de un inmueble. Sirve para conocer cualquier aspecto con respecto al inmueble, como por ejemplo:

  • Conocer la referencia catastral.
  • Conocer el año de construcción.
  • Conocer el valor catastral del inmueble, así como el valor del suelo y de la construcción.
  • Conocer si el terreno es urbano, urbanizable o no urbanizable.
  • Conocer el uso principal del inmueble, así como la edificación y el destino de cada escalera o planta.
  • Conocer la superficie construida del inmueble y la superficie gráfica.
  • Conocer la propiedad y el porcentaje de propiedad del inmueble.
  • Y, además, conocer la relación de parcelas colindantes.

Este certificado catastral sirve para trámites como:

  • La compraventa de un inmueble.
  • Modificaciones en alguna de las características del inmueble, como:
    • la titularidad.
    • la superficie.
    • si el terreno ha pasado de urbanizable a urbano, u otra alteración.
    • el valor catastral.
    • etc..
  • Herencias.
  • Etc…

Validez y solicitud

Las certificaciones tendrán validez de un año desde la fecha de su expedición siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.

Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Asimismo pueden ser solicitadas por:

  • Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble, para SOLICITAR y ACCEDER a la información del inmueble indicado y el propietario DA SU CONSENTIMIENTO para obtener la certificación catastral del mismo.
  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro

Las certificaciones catastrales pueden ser solicitadas en las Gerencias del Catastro, en los Puntos de Información Catastral y en la Sede Electrónica del Catastro. En este último caso no están sujetas al pago de la tasa de acreditación catastral.


Acceso a la información catastral protegida mediante certificación registral

1. El acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:

a) Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por universidades o centros de investigación, siempre que se califiquen como relevantes por el Ministerio de Hacienda.

b) Para la identificación y descripción de las fincas, así como para el conocimiento de las alteraciones catastrales relacionadas con los documentos que autoricen o los derechos que inscriban o para los que se solicite su otorgamiento o inscripción, por los notarios y registradores de la propiedad, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en la legislación hipotecaria. Asimismo los notarios podrán acceder a los acuerdos catastrales derivados de dichas alteraciones para su entrega, en su caso, a los interesados.

c) Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.

d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.

e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.

2. No obstante, podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado:

a) Los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

b) Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, así como las instituciones autonómicas con funciones análogas.

c) Los jueces y tribunales y el Ministerio Fiscal.

d) Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de la que dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el párrafo a).


Consulta y certificación por titular catastral

Este servicio le proporciona información, así como la posibilidad de certificarla, acerca de todos los bienes inmuebles de un titular catastral localizados dentro del ámbito de competencia de la Dirección General del Catastro. Al solicitar este servicio le aparecerá la siguiente pantalla:

Si lo desea, puede limitar la consulta a un determinado ámbito territorial o a inmuebles de una determinada tipología. Si no lo hace, la consulta se realizará en todo el ámbito de la Dirección General del Catastro (toda España, excepto País Vasco y Navarra).
Al pulsar «Aceptar» obtendrá los datos solicitados.

Este listado se ofrece en pantallas de hasta 20 bienes. En caso de que la consulta tenga más de este número, en cada pantalla dispone de enlace «Ver siguientes» o «Ver anteriores» para navegar por la consulta. En todo momento, dispone de un enlace para solicitar la certificación de todos los bienes de la consulta («Certificación de todos los bienes»).

Al solicitarla, le aparecerá una pantalla del tipo:

Dirección General del Catastro
Certificado de bienes de un titular
NIF/CIF: XXXXXXXXX
CÓDIGO DE VALIDACIÓN DE CERTIFICACIÓN:  aaaa bbbb cccc dddd

Descarga de la certificación (formato PDF) Volver

En este momento ya ha obtenido un certificado de bienes del titular (o de la circunstancia de no figurar como tal). En el enlace «Descarga de la certificación (formato PDF)» puede obtener el documento en formato PDF, para lo cual necesita tener instalado en su ordenador el programa Acrobat Reader (se puede descargar gratuitamente desde el sitio web de Adobe). Este programa permite imprimir o guardar el fichero en su ordenador personal.


Visualizar certificaciones solicitadas sobre bienes del titular

Mediante este servicio cada titular catastral podrá conocer, en todo momento, los accesos telemáticos realizados por los usuarios registrados autorizados por la Dirección General del Catastro, sobre los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad, ya sean consultas o certificados.

Al solicitar el servicio aparece la siguiente pantalla que le permite introducir el código de verificación de un certificado o bien ver todas las consultas y certificaciones realizadas sobre bienes a su nombre:

En caso de pulsar en «Ver todas las solicitadas» o limitando el rango de fechas, le aparecerá un listado con certificaciones y otro con consultas. El de certificaciones tiene el formato:

  • Código es el código de verificación de la certificación. Pulsando sobre este código puede acceder a su contenido.
  • Tipo indica la consulta realizada.
  • Solicitante identifica a la administración pública o institución que solicitó el certificado. En caso de que lo que aparezca en este campo sea su propio NIF, indica que fue usted el solicitante del certificado.
  • Fecha de emisión del certificado.
  • Estado indica si el certificado puede ser consultado (Activo) o no (Inactivo) por quien disponga del código de verificación.

El listado de consultas tiene el formato:

  • Tipo indica la consulta realizada.
  • Solicitante identifica a la administración pública o institución que solicitó la consulta. En caso de que lo que aparezca en este campo sea su propio NIF, indica que fue usted el solicitante de la misma.
  • Finalidad indica el uso para el que el solicitante ha realizado la consulta.
  • Fecha de consulta.

Tipos de certificaciones catastrales

La Sede Electrónica del Catastro proporciona los siguientes servicios catastrales a los diferentes usuarios de los mismos.

1. Los titulares catastrales con certificación electrónica.

  1. Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los titulares catastrales pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles de su titularidad que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro y obtener certificados catastrales telemáticos. Los certificados catastrales telemáticos tienen la misma validez que los expedidos por los órganos competentes del Catastro en papel con la firma manuscrita. Existen varias opciones:
    1. Certificado de todos los bienes del titular (o bien de la circunstancia de no ser titular)
    2. Certificado de un bien inmueble.
  2. Acceso a consultas y certificados telemáticos realizados por terceros. Mediante este servicio cada titular catastral podrá conocer, en todo momento, los accesos telemáticos a los datos protegidos de los bienes inmuebles de su titularidad realizados por los usuarios registrados autorizados por la Dirección General del Catastro.

2. Acceso libre

  1. Comprobación de certificados catastrales telemáticos. Cualquier persona podrá realizar la comprobación de la autenticidad e integridad de un certificado catastral telemático, siempre que disponga de una copia del mismo o del código electrónico de verificación, salvo que haya sido desactivado por quien lo emitió.
  2. Consulta de datos catastrales no protegidos. Se podrán consultar libremente los datos catastrales no protegidos (incluida la cartografía catastral) incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro, es decir, los que no hacen referencia al titular y valor catastral. Estos datos pueden ser accedidos vía formulario interactivo o vía servicio web. La especificación de estos se puede encontrar en el documento de los servicios web de la D.G. del Catastro.

3. Administraciones e Instituciones

  1. Consulta de datos y obtención de certificados catastrales telemáticos. A través de este servicio los usuarios previamente registrados y autorizados pueden consultar los datos catastrales de los bienes inmuebles, dentro del ámbito para el que hayan sido autorizados, que estén incorporados a la Base de Datos Nacional del Catastro así como obtener certificados catastrales telemáticos. También se obtiene información de los expedientes catastrales que han afectado a un inmueble o una finca. Para realizar los accesos es necesario que se identifique el trámite, procedimiento o expediente para el que se utiliza (es decir, indicar la finalidad para la que se solicita el certificado). Los certificados catastrales telemáticos tendrán validez exclusivamente para la Administración o Institución que los obtiene y sólo en el procedimiento señalado.
    Existen varias opciones:

    • Consulta y certificación de un bien inmueble.
    • Consulta y certificación por titular.
  2. Consulta masiva de datos catastrales. Permite subir a la SEC un fichero de consulta que puede contener un conjunto de registros de NIF+nombre y apellidos o provincia+municipio+referencia catastral o provincia+municipio+polígono+parcela. Este fichero se procesa y como respuesta se genera otro que contiene todos los datos de los inmuebles asociados a cada una uno de los registros. Tanto el fichero de consulta como el de respuesta están en formato XML. Puede consultar las especificaciones de los formatos de entrada y salida de este servicio. Otra opción interesante es obtener, a través de la herramienta de medir de la cartografía catastral, el fichero con las referencias catastrales de las fincas con intersección en una determinada poligonal marcada por el usuario. El fichero que así se obtiene, se puede subir al servicio de consulta masiva, que devolverá como resultado un fichero con los datos de los inmuebles de todas las fincas incluidas en el fichero de consulta.
  3. Envío de ficheros de los Notarios y Registradores (orden de 23 de Junio de 1999). Este servicio permite a los Notarios y Registradores de la Propiedad remitir al Catastro el fichero mencionado en la citada orden. Los envíos se deben realizar en formato xml según la Resolución conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro que modifica el anexo a la Orden de 23 de junio de 1999, publicada en el BOE el 23 de agosto de 2006, en que se especifica que “Los notarios y registradores de la propiedad deberán remitir los ficheros adaptados al nuevo formato y a través de la Sede Electrónica del Catastro con la información correspondiente a las escrituras otorgadas e inscripciones realizadas a partir del 1 de octubre de 2006″. Los ficheros deben cumplir los esquemas XML que definen el mencionado formato. Se proporciona también una funcionalidad para consultar los envíos realizados.
  4. Intercambio de ficheros. Este servicio permite el intercambio de ficheros entre las gerencias del Catastro y los agentes colaboradores. Existen servicios para intercambiar ficheros que se atienen a un formato definido en XML (ficheros FIN y VARPAD) y servicios para intercambiar ficheros sin formato definido (ficheros de cartografía digital, fotos…).
  5. Registro de expedientes. Permite a los agentes externos registrar expedientes en la base de datos catastral.
  6. Tramitación de cambios de titularidad. Permite a los agentes colaboradores tramitar expedientes de modificación de titularidad de inmuebles.
  7. Aparte de estos servicios «interactivos» (basados en formularios) la D.G. del Catastro proporciona una serie de servicios web cuya especificación de estos se puede encontrar en el documento de los servicios web de la D.G. del Catastro.

Comprobación de certificados catastrales

Este servicio permite a cualquier persona la comprobación de la autenticidad e integridad de un certificado catastral telemático, siempre que disponga de una copia del mismo o del código electrónico de verificación, salvo que haya sido desactivado por quien lo emitió.

El servicio proporciona al usuario toda la información contenida en el certificado asociado a un código de verificación. Esta se presenta en el mismo formato del certificado original con objeto de facilitar a quien realiza la comprobación las labores de comparación.

Al solicitar el servicio (enlace «Certificados catastrales» de la página principal) le aparecerán cuatro campos de texto de 4 caracteres cada uno para introducir los dieciséis caracteres alfanuméricos del código de verificación del certificado:

Al pulsar «Aceptar», si el código de la certificación existe pueden darse dos casos:

  1. El certificado está Inactivo. Estos certificados, a petición del solicitante, no pueden ser comprobados por terceros, por lo que no tienen validez legal. En este caso le aparecerá una pantalla que le informa acerca de esta eventualidad con el mensaje «El Certificado se encuentra inactivo por petición del solicitante del mismo»
  2. La certificación está Activa. En este caso aparecerá una pantalla que le indicará el tipo de certificación, así como datos del NIF del titular (en caso de que corresponda a una certificación de bienes de un titular) o de la referencia catastral (en caso de que se trate de un certificado de Referencia Catastral o Bien Inmueble). También le aparecerá el código de verificación del certificado introducido.

En el enlace «Descarga de la certificación (formato PDF)» puede obtener el documento en formato PDF, para lo cual necesita tener instalado en su ordenador el programa Acrobat Reader (se puede descargar gratuitamente desde el sitio web de Adobe). Este programa permite imprimir o guardar el fichero en su ordenador personal.