En el Registro Mercantil se inscriben las sociedades domiciliadas (con domicilio social) en dicha provincia, una sociedad con domicilio social en una provincia no puede inscribirse en el Registro Mercantil de otra provincia.
Empresas que se inscriben en el Registro Mercantil:
Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de los siguientes sujetos:
- El naviero empresario individual.
- Las sociedades mercantiles.
- Las sociedades de garantía recíproca.
- Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
- Las sociedades de inversión colectiva.
- Las agrupaciones de interés económico.
- Las cajas de ahorro.
- Los fondos de inversión.
- Los fondos de pensiones.
- Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
- Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
- Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
- Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.
Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.
Cómo se realiza la inscripción
Una vez se ha obtenido la denominación de la sociedad del Registro Mercantil Central se realiza el otorgamiento de escritura pública ante Notario y posteriormente se procede a la inscripción en el Registro Mercantil mediante la presentación de la primera copia de dicha escritura de constitución de la sociedad, junto con el certificado de denominación que habrá sido protocolizado en la escritura de constitución y la carta de pago del Impuesto de Operaciones Societarias.
En el Registro Mercantil se debe presentar la siguiente documentación:
- CIF provisional
- Primera copia de la escritura de constitución.
- Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- Cooperativas: Además, tres copias simples y una copia autorizada. Acta de la asamblea constituyente, copia autorizada simple de la escritura y declaración de la actividad a desarrollar.
- S.A.L y S.L.L.: Acreditación de inscripción en el Registro Administrativo de S.A.L. y S.L.L., así como certificación acreditativa de la calificación.