Principio de tracto sucesivo


Principio de tracto sucesivo

El principio de tracto sucesivo significa que para inscribir o anotar títulos sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue dicho título, es decir, dicha persona debe ser titular inscrito de dicho inmueble con anterioridad para poder inscribir posteriores derechos sobre ese inmueble.

En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, el Registro de la Propiedad denegarán la inscripción solicitada, es decir, si no es titular dicha persona no puede inscribir una transmisión, una venta, porque no consta inscripción como que es el propietario por lo que no puede vender dicho inmueble.

En caso de que el bien inmueble al que se refiera el título cuya inscripción o anotación de transmisión o venta se pretende realizar no se encuentre inscrito a favor de ninguna persona, el inmueble ha de inmatricularse o inscribirse por primera vez, a través del expediente de inmatriculación.

En caso de que se haya interrumpido el tracto sucesivo, es decir, que en el Registro de la Propiedad se haya roto la cadena de personas que otorgaron derechos o transmisiones con anterioridad respecto a ese inmueble por no haber inscrito dichos títulos o transmisiones, habrá de reanudarse dicha cadena mediante uno de los siguientes procedimientos:

  • Acta de notoriedad: se trata de un procedimiento que lleva a cabo un Notario, a solicitud del interesado, por el que el Notario hace constar la notoriedad de un hecho (que una persona es propietaria de un inmueble) en virtud de la declaración de testigos y otras pruebas.
  • Expediente de dominio: se trata de un procedimiento que lleva a cabo el Juez de Primera Instancia del lugar en que radique la finca, a solicitud del interesado, en el que el solicitante hará valer los documentos acreditativos de su derecho, si los tiene, y en el que el Juez citará y oirá a quienes pudieran tener algún derecho sobre el inmueble, decidiendo finalmente sobre el derecho del solicitante. Posteriormente se llevará el resultado de dichos procedimientos en caso de ser positivo al Registro de la Propiedad, para ser inscrito dicho inmueble a favor del interesado.