Principio de tracto sucesivo


¿Qué es el principio de tracto sucesivo en el Registro de la Propiedad?

El principio de tracto sucesivo significa que para inscribir o anotar títulos sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue dicho título, es decir, dicha persona debe ser titular inscrito de dicho inmueble con anterioridad para poder inscribir posteriores derechos sobre ese inmueble.

En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que otorgue la transmisión o gravamen, el Registro de la Propiedad denegarán la inscripción solicitada, es decir, si no es titular dicha persona no puede inscribir una transmisión, una venta, porque no consta inscripción como que es el propietario por lo que no puede vender dicho inmueble.

En caso de que el bien inmueble al que se refiera el título cuya inscripción o anotación de transmisión o venta se pretende realizar no se encuentre inscrito a favor de ninguna persona, el inmueble ha de inmatricularse o inscribirse por primera vez, a través del expediente de inmatriculación.


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