Inscripción de nacimiento:
- 1. Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.
- 2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
Si necesita inscribir un nacimiento puede solicitarlo a continuación.
Desde e.Registros (RMA Gestiones) gestionamos lo que necesite con el Registro Civil.
Indique a continuación lo que quiere y contactaremos con el Registro Civil para tramitarlo.