¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo?


¿Es necesario inscribir un inmueble en el Registro de la Propiedad para poder adquirirlo?

La respuesta debe ser negativa. La inscripción del título, que tratándose de bienes inmuebles suele ser una escritura pública, en el Registro de la Propiedad, es voluntaria y meramente declarativa. No tiene en modo alguno carácter constitutivo.

Es decir, la inscripción en el Registro de la Propiedad no es necesaria para que la adquisición surta efectos. La inscripción no hace nacer derechos (a diferencia de lo que sucede en el caso de la hipoteca cuya inscripción sí tiene carácter constitutivo como previene el art. 13 de la Ley Hipotecaria).

Para defender la titularidad de inmuebles frente a terceros, cuando no se haya inscrito en el Registro de la Propiedad la titularidad actual, será imprescindible poder acreditar que la adquisición a favor del titular realmente tuvo lugar.


 

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