¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?


¿Cuestionan la titularidad de su inmueble por no tenerlo registrado?

Hay propietarios que ven amenazados sus inmuebles por no haber inscrito sus inmuebles en el Registro de la Propiedad.

Un supuesto típico, es el embargo del inmueble por parte de los juzgados y la amenaza de la venta forzosa en subasta judicial. Esto puede ocurrir cuando los juzgados persiguen la ejecución del patrimonio del antiguo dueño que sí consta en el Registro como propietario. Para decretar el embargo de bienes, los tribunales no cuestionan la veracidad de los datos registrales, de modo que cabe la posibilidad de estar embargando un bien que no pertenece al deudor cuyos bienes se quieren perseguir.

Cuando esto ocurre, el verdadero propietario teme por la pérdida de sus bienes. En aplicación de la doctrina expuesta anteriormente, y una vez aclarado que la elevación a público del contrato y su inscripción en el Registro de la Propiedad no constituyen requisitos esenciales para la transmisión de los bienes inmuebles,  el éxito de su defensa dependerá de las pruebas que pueda recabar sobre la titularidad real. En este sentido, pueden considerarse pruebas suficientes algunas de las siguientes:

  • Documento público o privado
  • Certificado de empadronamiento en el inmueble objeto de controversia.
  • Recibos de suministros en el inmueble, y justificación del pago de los mismos.
  • Contratos de arrendamiento suscritos por el propietario real con terceros.
  • Recibos de renta y justificación de la percepción de dichos importes.
  • Actas de junta de comunidad de propietarios que acrediten la participación del propietario.
  • Cualquier otro documento que acredite el uso del inmueble o la titularidad del mismo por parte del propietario real.

La defensa del propietario en estos casos, requiere la personación en el procedimiento de ejecución donde se ha producido el embargo, y la formulación de la llamada “demanda de tercería de dominio”. El tribunal valorará si las pruebas practicadas, y en su caso el título exhibido, evidencian la realidad de la titularidad y no constituye un mero artificio fraudulento.


 

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