Régimen disciplinario de los Registradores de la Propiedad


El régimen disciplinario de los Registradores de la Propiedad en España está regulado fundamentalmente en:

  • La Ley Hipotecaria (Texto Refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946).

  • El Reglamento Hipotecario.

  • El Reglamento del Cuerpo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.

  • Y, en su caso, por la normativa general de la función pública, cuando sea aplicable.

A continuación te resumimos los aspectos clave del régimen disciplinario:

1. Sujeto del régimen disciplinario

El régimen disciplinario se aplica a todos los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles en ejercicio, ya que forman parte de un cuerpo funcionarial de carácter especial, aunque ejercen su función en régimen de derecho privado como profesionales liberales.

2. Principales infracciones disciplinarias

Las infracciones se clasifican habitualmente en leves, graves y muy graves. Aunque no existe una lista exhaustiva cerrada, pueden considerarse:

  • Faltas leves:

    • Retrasos injustificados en las calificaciones o inscripciones.

    • Falta de atención o cortesía con los usuarios.

  • Faltas graves:

    • Incumplimiento reiterado de los plazos legales.

    • Desatención del servicio registral.

    • Infracciones a las normas hipotecarias o mercantiles que causen perjuicio.

  • Faltas muy graves:

    • Incompatibilidades no declaradas.

    • Malversación o apropiación de fondos del registro.

    • Alteración consciente del contenido registral.

    • Reincidencia en faltas graves.


3. Sanciones

Las sanciones previstas son proporcionales a la gravedad de la falta:

  • Apercibimiento (para faltas leves).

  • Multa.

  • Suspensión temporal de funciones.

  • Traslado forzoso.

  • Separación del servicio (en casos muy graves).


4. Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario debe respetar los principios de audiencia, contradicción y defensa, e incluye:

  1. Inicio del procedimiento, de oficio o por denuncia.

  2. Nombramiento de instructor.

  3. Audiencia al interesado.

  4. Propuesta de resolución y alegaciones.

  5. Resolución sancionadora o absolutoria.


5. Autoridades competentes

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (anterior DGRN) del Ministerio de Justicia es el órgano competente para iniciar, tramitar y resolver procedimientos disciplinarios contra los registradores.

En algunos casos, puede intervenir el Colegio de Registradores de España, especialmente para cuestiones internas, pero no tiene potestad sancionadora definitiva.


Referencias normativas clave

  • Artículos 274 y siguientes de la Ley Hipotecaria

  • Reglamento del Cuerpo de Registradores (Real Decreto 480/1993)

  • Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947)


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