Registro Mercantil de Bilbao


Trámites con el Registro Mercantil de BILBAO

Puede obtener los documentos oficiales que se muestran a continuación del Registro Mercantil de BILBAO sin necesidad de desplazarse hasta el Registro, rellenando el correspondiente formulario y recibiéndolo por email.

Telemáticamente puede obtener los documentos que se muestran a continuación del Registro Mercantil de BILBAO:


Nota Simple

La Nota Simple informativa oficial del Registro Mercantil de BILBAO proporciona la información general de cualquier empresa o sociedad mercantil.

La nota simple de empresa contiene la Denominación social, Objeto social, Domicilio social, Capital social, CIF, Asientos de presentación vigentes, Representación social (cargos vigentes de la empresa), Relación de actos inscritos publicados en el BORME, Relación de libros legalizados, Relación de depósitos de cuentas presentados.

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Certificado

El Certificado del Registro Mercantil de BILBAO contiene la vigencia de la empresa y todos los cargos actuales, es decir, este documento certifica la vigencia de una sociedad, así como de todos los representantes sociales vigentes, o del representante concreto de dicha sociedad que se indique.

>>> Solicitar Certificado de Empresa


Cuentas Anuales

Con las Cuentas Anuales del Registro Mercantil de BILBAO conocerá el balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, etc, de cualquier empresa. Concretamente las cuentas anuales contienen la Denominación de la sociedad, Domicilio Social, CIF, Objeto Social, Memoria. Balance de situación, Cuenta de pérdidas y ganancias, y el resto de documentación presentada por la empresa.

>>> Solicitar Cuentas Anuales


Estatutos Sociales

Los Estatutos Sociales de una empresa inscrita en el Registro Mercantil de BILBAO son el documento en el que se recogen todas las normas que rigen el funcionamiento interno de una sociedad, desde los derechos y obligaciones de los accionistas hasta las funciones del Consejo de Administración.

Los Estatutos Sociales de una sociedad regulan desde su nacimiento hasta su fin, estableciendo su denominación, su domicilio, su finalidad, su capacidad, los derechos y deberes de los socios y de los miembros de su administración y dirección, las relaciones societarias, entre los mismos socios, las de ellos con respecto a la sociedad, y de la sociedad con terceras personas, la conformación de sus bienes patrimoniales, la forma de su inversión y el destino de los mismos, en caso de que la sociedad se disuelva.

>>> Solicitar Estatutos Sociales

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Contacto con el Registro Mercantil de BILBAO

  • Dirección: Madariaga Etorbidea, 24, 48014 Bilbao
  • Provincia: Provincia de Bizkaia
  • Teléfono: 944 75 48 00
  • Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas

Funciones del Registro Mercantil de BILBAO

El Registro Mercantil de BILBAO tiene como función principal dar publicidad a las situaciones jurídicas de las empresas en él inscritas.

El Registro Mercantil de BILBAO también se encarga de la legalización de los libros que las empresas tienen obligación de presentar. Tienen que presentar los libros en el Registro Mercantil de BILBAO todas las empresas con domicilio social en dicha provincia.

El Registro también nombra expertos peritos independientes para la valoración de las aportaciones a la empresa que no son dinerarias. En un supuesto de fusión o escisión, nombra experto y también nombra auditores.

En el Registro Mercantil de BILBAO se realiza el depósito de las cuentas anuales que obligatoriamente deben presentar las empresas con domicilio social en esta provincia.

El Registro legitima los actos y contratos inscritos en él, con la inscripción las empresas adquieren la personalidad jurídica, condición con la que tienen reconocidos todos los derechos inherentes a cualquier persona.


Que se inscribe en el Registro Mercantil de BILBAO:

En el Registro Mercantil de BILBAO se inscriben las sociedades domiciliadas (con domicilio social) en dicha provincia, una sociedad con domicilio social en la provincia de VIZCAYA no puede inscribirse en el Registro Mercantil de otra provincia que no sea VIZCAYA.

De dichas sociedades se inscribe en el Registro Mercantil de BILBAO la constitución de las mismas y los actos de aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.


Obtener denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil:

Para obtener la denominación de una sociedad no tiene que dirigirse al Registro Mercantil de BILBAO sino al Registro Mercantil Central, donde a través de su web WWW.RMC.ES  puede hacer la solicitud.

Este acto consiste en solicitar una certificación negativa de la inexistencia de otra sociedad con el nombre que indique en la solicitud.


Como se inscribe una sociedad en el Registro Mercantil de BILBAO:

Una vez se ha obtenido la denominación de la sociedad del Registro Mercantil Central se realiza el otorgamiento de escritura pública ante Notario y posteriormente se procede a la inscripción en el Registro Mercantil de BILBAO mediante la presentación de la primera copia de dicha escritura de constitución de la sociedad, junto con el certificado de denominación que habrá sido protocolizado en la escritura de constitución y la carta de pago del Impuesto de Operaciones Societarias.

En el Registro Mercantil de BILBAO se debe presentar la siguiente documentación:

– CIF provisional

– Primera copia de la escritura de constitución.

– Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

– Cooperativas: Además, tres copias simples y una copia autorizada. Acta de la asamblea constituyente, copia autorizada simple de la escritura y declaración de la actividad a desarrollar.

– S.A.L y S.L.L.: Acreditación de inscripción en el Registro Administrativo de S.A.L. y S.L.L., así como certificación acreditativa de la calificación.

Inscripción de empresas en el Registro Mercantil de BILBAO

Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil de BILBAO de los siguientes sujetos:

  1. El naviero empresario individual.
  2. Las sociedades mercantiles.
  3. Las sociedades de garantía recíproca.
  4. Las cooperativas de crédito, las mutuas y cooperativas de seguros y las mutualidades de previsión social.
  5. Las sociedades de inversión colectiva.
  6. Las agrupaciones de interés económico.
  7. Las cajas de ahorro.
  8. Los fondos de inversión.
  9. Los fondos de pensiones.
  10. Las sucursales de cualquiera de los sujetos anteriormente indicados.
  11. Las sucursales de sociedades extranjeras y de otras entidades extranjeras con personalidad jurídica y fin lucrativo.
  12. Las sociedades extranjeras que trasladen su domicilio a territorio español.
  13. Las demás personas o entidades que establezcan las Leyes.

Podrán también inscribirse las sociedades civiles, cualquiera que sea su objeto, aunque no tengan forma mercantil.

Advertencia del Notario

Los Notarios que autoricen documentos sujetos a inscripción en el Registro Mercantil advertirán a los otorgantes, en el propio documento y de manera específica, acerca de la obligatoriedad de la inscripción.

Plazo para solicitar la inscripción

Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, la inscripción habrá de solicitarse dentro del mes siguiente al otorgamiento de los documentos necesarios para la práctica de la misma.

Autorizaciones administrativas

  1. Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no podrá practicarse la inscripción en el Registro Mercantil de BILBAO del sujeto que pretenda realizar actividades cuya inclusión en el objeto requiera licencia o autorización administrativa, si no se acredita su obtención. La misma regla se aplicará a la inscripción de actos posteriores sujetos a licencia o autorización administrativa.
  2. En la inscripción se consignará la oportuna referencia a las licencias o autorizaciones que correspondan.

Registros especiales

  1. Salvo que otra cosa disponga la legislación especial, no será necesaria la previa inscripción en los Registros administrativos para la inscripción en el Registro Mercantil de BILBAO.
  2. Una vez practicada la inscripción en el Registro administrativo, se consignarán, previa solicitud del interesado, los datos de aquélla en el Registro Mercantil por medio de nota marginal.

Obligaciones fiscales

  1. No podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, si no se ha justificado previamente que ha sido solicitada o practicada la liquidación de los tributos correspondientes al acto o contrato que se pretenda inscribir o al documento en virtud del cual se pretenda la inscripción.
  2. En la inscripción primera de todas las sociedades y entidades inscribibles habrá de consignarse su número de identificación fiscal, aunque sea provisional.

Contenido de la hoja

En la hoja abierta a cada sociedad se inscribirán obligatoriamente:

  • La constitución de la sociedad, que necesariamente será la inscripción primera.
  • La modificación del contrato y de los estatutos sociales, así como los aumentos y las reducciones del capital.
  • La prórroga del plazo de duración.
  • El nombramiento y cese de administradores liquidadores y auditores. Asimismo habrá de inscribirse el nombramiento y cese de los secretarios y vicesecretarios de los órganos colegiados de administración, aunque no fueren miembros del mismo.
  • Los poderes generales y las delegaciones de facultades, así como su modificación, revocación y sustitución. No será obligatoria la inscripción de los poderes generales para pleitos o de los concedidos para la realización de actos concretos.
  • La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales en los términos previstos en los artículos 295 y siguientes.
  • La transformación, fusión, escisión, rescisión parcial, disolución y liquidación de la sociedad.
  • La designación de la entidad encargada de la llevanza del registro contable en el caso de que los valores se hallen representados por medio de anotaciones en cuenta.
  • Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la sociedad y las medidas administrativas de intervención. Apartado 9.º del número 1 del artículo 94 redactado por el apartado cuatro del artículo 10 del R.D. 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales («B.O.E.» 11 junio).Vigencia: 12 junio 2005
  • Las resoluciones judiciales o administrativas, en los términos establecidos en las Leyes y en este Reglamento.
  • Los acuerdos de implicación de los trabajadores en una sociedad anónima europea, así como sus modificaciones posteriores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 114.3 de este Reglamento. Apartado 11 del artículo 94 introducido en su actual redacción por el apartado dos del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).Vigencia: 9 junio 2007
  • El sometimiento a supervisión de una autoridad de vigilancia. Apartado 12 del número 1 del artículo 94 introducido en su actual redacción por el apartado dos del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio).Vigencia: 9 junio 2007
  • En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción prevean las leyes o el presente Reglamento.
  • Apartado 13.º del número 1 del artículo 94 renumerado por el apartado dos del artículo único del R.D. 659/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el R.D. 1784/1996, de 19 de julio, para su adaptación a las disposiciones de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España («B.O.E.» 8 junio). Su contenido literal se corresponde con el del anterior apartado 11 del mismo artículo.Vigencia: 9 junio 2007.
  • En dicha hoja se inscribirán también obligatoriamente la emisión de obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, realizadas por sociedades anónimas o entidades autorizadas para ello, y los demás actos y circunstancias relativos a los mismos cuya inscripción esté legalmente establecida.
  • Será igualmente obligatoria la inscripción de la admisión y exclusión de cualquier clase de valores a negociación en un mercado secundario oficial.

Como presentar las cuentas en el Registro Mercantil de BILBAO: 

Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil de BILBAO:

– De forma telemática en la web www.registradores.org.

– O bien de forma presencial en el Registro Mercantil de BILBAO, y se puede hacer en formato papel, cd o dvd.

En el Registro Mercantil de BILBAO sólo se pueden presentar las cuentas de las sociedades domiciliadas en la provincia de VIZCAYA, y no las sociedades domiciliadas en otras provincias.

Depósito de cuentas es la acción de presentar las cuentas en el Registro Mercantil de BILBAO, depositar las cuentas anuales aprobadas por la empresa, aunque también se hace referencia comúnmente con depósito de cuentas a los documentos que han sido presentados y no sólo a la acción de presentarlos.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales y como fecha límite el 31 de julio, las empresas domiciliadas en la provincia de VIZCAYA deben presentar o depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil de BILBAO.

Junto con las cuentas anuales se debe presentar en el Registro Mercantil de BILBAO la certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se debe adjuntar también un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como el informe de gestión y el informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría.

Si alguna o varias de las cuentas anuales se ha formulado en forma abreviada, se debe hacer constar así en la certificación con expresión de la causa.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerce la potestad sancionadora por el incumplimiento por parte de las empresas de la obligación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil de BILBAO.

Se tienen que presentar los siguientes documentos en el Registro Mercantil de BILBAO al realizar el depósito de cuentas:

a) Instancia de presentación de las cuentas.

b) Hoja de datos generales de identificación.

c) Declaración medioambiental.

d) Modelo de autocartera.

e) Las cuentas anuales con la siguiente información:

– Balance.

– Cuenta de pérdidas y ganancias.

– Estado de cambios en el patrimonio neto.

– Estado de flujos de efectivo (en caso de que se tenga la obligación de formularlo).

– Memoria.

f) Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados (éste documento debe tener las firmas legitimadas notarialmente).

g) Y los siguientes documentos si se tiene obligación de formular informe de gestión y someter las cuentas a auditoría externa:

– Informe de gestión.

– Informe de auditoría, cuando la sociedad esté obligada a auditarse o si la minoría lo solicitase.

– Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas.

El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar o presentar las cuentas dentro del plazo establecido dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Cuando la empresa o, en su caso, el grupo de empresas tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

La sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Estos datos deberán ser facilitados al instructor por la sociedad, su incumplimiento se considerará a los efectos de la determinación de la sanción. En el supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de capital social, que a tal efecto se solicitará del Registro Mercantil de BILBAO.

En el supuesto de que los documentos anteriormente descritos hubiesen sido depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento.

Las infracciones citadas prescribirán a los tres años.

El Registrador de BILBAO conservará las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de BILBAO durante seis años a contar desde la publicación del anuncio del depósito en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Si en el local del Registro Mercantil de BILBAO no hubiere espacio suficiente para la debida conservación de las cuentas y documentos complementarios, el Registrador Mercantil de BILBAO, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, podrá depositarlo en otro lugar adecuado o sustituir la conservación material por el almacenamiento mediante procedimientos informáticos de lectura óptica dotados de garantías suficientes.

Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro Mercantil de BILBAO el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil de BILBAO no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan las inscripciones relativas al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no procederá el cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales.

Presentar las cuentas online en el Registro Mercantil de BILBAO:

Para presentar las cuentas de una sociedad sin desplazarse al Registro Mercantil de BILBAO, puede hacerlo a través de la web www.registradores.org.

Al cierre del ejercicio el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, que comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio un estado de flujos de efectivo y la memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben redactarse con claridad y mostrar una imagen fiel del patrimonio de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

Las cuentas anuales deberán ser firmadas por las siguientes personas que responderán de su veracidad:

– Por el propio empresario si se trata de una persona física.

– Por los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.

– Por los administradores de las sociedades.

Los empresarios que en virtud de las disposiciones legales vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de BILBAO, dentro del mes siguiente a su aprobación.

Documentos a depositar:

– Solicitud firmada por el presentante.

– Certificación del acuerdo del órgano social competente con firmas legitimadas notarialmente, que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de la aplicación del resultado. La certificación expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa. La certificación expresará igualmente, bajo fe del certificante, que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa. El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos.

– Un ejemplar de las cuentas anuales, debidamente identificado en la certificación.

– Un ejemplar del informe de gestión.

– Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.

– Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.

– Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas. Previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado, estos documentos contables podrán depositarse en soporte magnético.

De la presentación de las cuentas se practicará asiento en el Libro Diario en el que se identificará al solicitante y al presentante y se relacionarán los documentos presentados. Este asiento tendrá una vigencia de cinco meses.

Calificación e inscripción del depósito:

El Registrador calificará exclusivamente, bajo su responsabilidad, si los documentos presentados son los exigidos por la Ley, si están debidamente aprobados por la Junta general o por los socios, así como si constan las preceptivas firmas.

Verificado el cumplimiento de estos requisitos, Registrador tendrá por efectuado el depósito, practicando el correspondiente asiento en el Libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad. El Registrador hará constar también esta circunstancia al pie de la solicitud, que quedará a disposición de los interesados.

La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil de BILBAO se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.


Presentación telemática de libros en el Registro Mercantil de BILBAO:

Para presentar los libros de una sociedad sin tener que desplazarse hasta el Registro Mercantil de BILBAO puede hacerlo a través de la web www.registradores.org.

Todas las sociedades con domicilio social en la provincia de VIZCAYA deben llevar a una serie de libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil de BILBAO con anterioridad a su uso.

Los libros que se deben llevar son los siguientes:

a) Libros de contabilidad:

– Libro de inventarios y de cuentas anuales.

– Libro Diario. Voluntariamente, todos aquellos libros y registros que consideren convenientes, en función del sistema contable adoptado o la naturaleza de su actividad.

b) Libros Societarios:

– Libro de Actas ( En caso de que el órgano de administración sea un Consejo de Administración se llevan separadamente dos libros de actas, el de dicho órgano y el de actas de la Asamblea General)

– Libro de acciones nominativas en las Sociedades Anónimas y Comandatarias por acciones – Libro Registro de Socios en las Sociedades Limitadas.

Procedimiento para la Diligenciación y Legalización: Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar en el Registro Mercantil de BILBAO, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviera el libro, y en todas las hojas de cada libro, el sello del Registro.

Por otra parte, se permite, la realización de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados antes de que transcurran los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

En cuanto al Libro de Actas, podrán ser de hojas móviles y deberán legalizarse en el Registro Mercantil de BILBAO necesariamente antes de su utilización y no podrá legalizarse un nuevo libro en tanto no se acredite la íntegra utilización del anterior, salvo que se hubiere denunciado la sustracción del mismo o consignado en acta notarial su extravío o destrucción.

La solicitud se efectuará mediante instancia por duplicado dirigida al Registrador Mercantil de BILBAO en la que se reflejarán las siguientes circunstancias:

– Nombre y apellidos del empresario individual o denominación de la sociedad o entidad, y, en su caso, datos de identificación registral, así como su domicilio.

– Relación de los libros cuya legalización se solicita, con expresión de si se encuentran en blanco o si han sido formados mediante la encuadernación de hojas anotadas, así como del número de folios u hojas de que se compone cada libro.

– Fecha de apertura y, en su caso, de cierre de los últimos libros legalizados de la misma clase que aquellos cuya legalización se solicita.

– Fecha de la solicitud. Con la solicitud, que habrá de estar debidamente suscrita y sellada, deberán acompañarse los libros que pretendan legalizarse. Los sujetos sometidos a inscripción obligatoria y no inscritos sólo podrán solicitar la legalización una vez presentada a inscripción la escritura de constitución.

Los libros no serán legalizados hasta que la inscripción se practique.

Presentada la instancia y los libros a legalizar, se practicará en el Diario el correspondiente asiento de presentación.

En el asiento se harán constar la fecha de presentación de la instancia, la identificación del empresario solicitante y el número y clase de los libros a legalizar.

Los libros obligatorios que se presenten para su legalización antes de su utilización deberán estar, ya se hallen encuadernados o formados por hojas móviles, completamente en blanco y sus folios numerados correlativamente.

Los libros obligatorios formados por hojas encuadernadas con posterioridad a la realización en ellas de asientos y anotaciones por cualquier procedimiento idóneo deberán estar encuadernados de modo que no sea posible la sustitución de los folios y deberán tener el primer folio en blanco y los demás numerados correlativamente y por el orden cronológico que corresponda a los asientos y anotaciones practicados en ellas.

Los espacios en blanco deberán estar convenientemente anulados. Legalización de los libros: La legalización de los libros tendrá lugar mediante diligencia y sello.

La diligencia, firmada por el Registrador, se extenderá en el primer folio, en la misma se identificará al empresario, incluyendo, en su caso, sus datos registrales y se expresará la clase de libro, el número que le corresponda dentro de los de la misma clase legalizados por el mismo empresario, el número de folios de que se componga, y el sistema y contenido de su sellado.

El sello del Registro Mercantil de BILBAO se pondrá en todos los folios mediante impresión o estampillado.

También podrán ser sellados los libros mediante perforación mecánica de los folios, o por cualquier otro procedimiento que garantice la autenticidad de la legalización.

Plazo para la legalización: Si la solicitud se hubiera realizado en la debida forma y los libros reuniesen los requisitos establecidos legalmente, el Registrador procederá a su legalización dentro de los quince días siguientes al de su presentación.


Principios que rigen el Registro Mercantil de BILBAO

Hoja personal

El Registro Mercantil de BILBAO se llevará por el sistema de hoja personal.

Obligatoriedad de la inscripción

La inscripción en el Registro Mercantil de BILBAO tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.

Titulación pública

La inscripción en el Registro Mercantil de BILBAO se practicará en virtud de documento público. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en el Reglamento.

En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional.

Legalidad

Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del Registro Mercantil de BILBAO.

Legitimación

El contenido del Registro Mercantil de BILBAO se presume exacto y válido. Los asientos del Registro Mercantil de BILBAO están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.

Fe pública

La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil de BILBAO no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho. Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro Mercantil de BILBAO.

Oponibilidad

Los actos sujetos a inscripción sólo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil». Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.

Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.

En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable.

Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.

La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.

Prioridad

Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil de BILBAO cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él.

Si sólo se hubiera extendido el asiento de presentación, tampoco podrá inscribirse o anotarse durante su vigencia ningún otro título de la clase antes expresada.

El documento que acceda primeramente al Registro Mercantil de BILBAO será preferente sobre los que accedan con posterioridad, debiendo el Registrador practicar las operaciones registrales correspondientes según el orden de presentación.

Tracto sucesivo

Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.

Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.

Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.

Publicidad formal

El Registro Mercantil de BILBAO es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.

La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.

Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.

Los interesados podrán consultar y comunicarse con el Registrador por cualquier medio, sea físico o telemático, siempre que se evite, mediante la ruptura del nexo de comunicación, el acceso directo al núcleo central de la base de datos del archivo.

Los Registradores, a través de su Colegio profesional, formarán una base de datos con un índice general de sociedades y demás sujetos inscritos, a efectos de la expedición de publicidad instrumental. Se entenderá que cada Registrador expide la información procedente de su archivo.

Los Registradores, centrales y provinciales, actuarán coordinadamente, poniendo en común los datos de sus bases, con un acceso único, en la que conste el asiento, su fecha, el depósito de cuentas y la publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Los Registradores provinciales formarán bases de datos con los depósitos de cuentas de España, a efectos de publicidad y consulta. Y los Registradores centrales una base de datos específica de denominaciones, susceptibles de acceso telemático.

Los Registradores estarán intercomunicados por redes telemáticas, a efectos de expecidad formal, solicitar las certificaciones de denominaciones del Registrador mercantil central y coordinar las respectivas bases de datos.


Organización del Registro Mercantil de BILBAO

Registradores Mercantiles

El Registro Mercantil de BILBAO estará a cargo de los Registradores Mercantiles.

El nombramiento de los Registradores Mercantiles se hará por el Ministro de Justicia y, en su caso, por la Autoridad Autonómica competente, y recaerá en el Registrador a quien corresponda en concurso celebrado conforme a las normas de la legislación hipotecaria.

El estatuto jurídico de los Registradores Mercantiles será el mismo que el de los Registradores de la Propiedad, sin más especialidades que las establecidas por la Ley y por este Reglamento.

Número de Registradores

El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro Mercantil se determinará mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia.

Si se acordase el incremento del número de Registradores que hayan de servir un mismo Registro, los que ya estuvieren a cargo de él podrán tomar parte en concurso de provisión de vacantes, aunque no haya transcurrido el plazo previsto en la legislación hipotecaria.

Si se acordase la disminución del número de Registradores, ésta sólo podrá hacerse efectiva a medida que se vayan produciendo las vacantes.

Registro con pluralidad de titulares

Si un Registro Mercantil estuviese a cargo de dos o más Registradores, llevarán el despacho de los documentos con arreglo al convenio de distribución de materias o sectores que acuerden.

El convenio y sus modificaciones posteriores deberán ser sometidos a la aprobación de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Siempre que el Registrador a quien corresponda la calificación de un documento apreciare defectos que impidan practicar la operación solicitada, los pondrá en conocimiento del cotitular o cotitulares del mismo sector, a quienes pasará la documentación. El que entendiere que la operación es procedente, la practicará bajo su responsabilidad.

El Registrador que calificare un documento conocerá de todas las incidencias que se produzcan hasta la terminación del procedimiento registral.

Capitalidad y circunscripción del Registro Mercantil de BILBAO

El Registro Mercantil de BILBAO estará establecido en la capital de la provincia.

La circunscripción del Registro Mercantil de BILBAO se extenderá al territorio de la provincia de VIZCAYA.

Cuando por necesidades del servicio haya de crearse un Registro Mercantil en población distinta de capital de provincia, se hará mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia, previa audiencia del Consejo de Estado y con informe de la Comunidad autónoma afectada. En este caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 14.

Por razones del servicio el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección general de los Registros y del Notariado, podrá acordar que el registrador mercantil provincial proceda a la instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, obtención de publicidad formal y todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia, con la que estará telemáticamente conectada en la forma determinada por la propia Dirección General.

Competencia registral

La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible.

El mismo criterio se aplicará para la determinación del Registro que haya de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.

Cambio de domicilio dentro de la misma provincia

El cambio de domicilio de un sujeto inscrito dentro de la misma provincia se hará constar en el Registro Mercantil mediante la correspondiente inscripción, que se practicará en virtud de solicitud escrita en caso de empresario individual, y de escritura pública en los demás casos.

Cambio de domicilio a provincia distinta

Cuando un sujeto inscrito traslade su domicilio a otra provincia se presentará en el Registro Mercantil de esta certificación literal de todas sus inscripciones, a fin de que se trasladen a la hoja que se le destine en dicho Registro. La certificación, que deberá reproducir las cuentas depositadas correspondientes a los últimos cinco ejercicios, no podrá expedirse sin previa presentación del documento que acredite el acuerdo o decisión del traslado, o en virtud de solicitud del órgano de administración, con firmas debidamente legitimadas. Una vez expedida, el Registrador de origen lo hará constar en el documento en cuya virtud se solicitó y por diligencia a continuación del último asiento practicado, que implicará el cierre del Registro. En la certificación deberá hacerse constar expresamente que se ha practicado dicha diligencia en el Registro.

El Registrador de destino transcribirá literalmente el contenido de la certificación en la nueva hoja, reflejando en inscripción separada el cambio de domicilio. A continuación, el Registrador de destino comunicará de oficio al de origen haber practicado las inscripciones anteriores, indicando el número de la hoja, folio y libro en que conste. Este último extenderá una nota de referencia expresando dichos datos registrales.

Si el traslado de domicilio se efectuase a lugar correspondiente a la circunscripción del Registro Mercantil en que el sujeto hubiera estado anteriormente inscrito, bastará una certificación de las inscripciones efectuadas con posterioridad a la transcripción prevenida por el apartado anterior. El Registrador Mercantil correspondiente al nuevo domicilio hará constar por nota que quedan de nuevo en vigor las inscripciones practicadas y trasladará a continuación las nuevas según resulte de la certificación presentada.

La certificación a que se refiere el número 1 de este artículo tendrá una vigencia de tres meses desde su expedición, transcurridos los cuales deberá solicitarse una nueva certificación. El cierre del Registro como consecuencia de la expedición de la certificación tendrá una vigencia de seis meses, transcurridos los cuales sin que se hubiese recibido el oficio del Registrador de destino acreditativo de haberse practicado la inscripción en dicho Registro, el Registrador de origen por medio de nueva diligencia procederá de oficio a la reapertura del Registro.

Cambio de domicilio al extranjero

Si el cambio de domicilio se efectuase al extranjero, en los supuestos previstos por las Leyes, se estará a lo dispuesto en los Convenios internacionales vigentes en España y a las normas europeas que resulten de aplicación. En tales supuestos, el Registrador competente en razón del domicilio de la sociedad que se traslada certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad antes del traslado, y no cancelará la hoja de la sociedad hasta que reciba una comunicación del tribunal, notario u autoridad competente del nuevo domicilio acreditativa de la inscripción de la sociedad. Recibida ésta, cancelará la hoja de la sociedad y extenderá nota de referencia expresiva de los nuevos datos registrales.

Si en el Convenio se previese el mantenimiento de la nacionalidad española de la sociedad, las inscripciones se trasladarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, a la hoja que se le abra en el Registro Mercantil Central, en la que se practicarán en lo sucesivo los asientos correspondientes a dicha sociedad.

En la hoja abierta a la sociedad en el Registro correspondiente al antiguo domicilio, se extenderá la diligencia a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.

Si el traslado fuera de una sociedad anónima europea domiciliada en España a otro estado miembro de la Unión Europea, el Registrador del domicilio social originario certificará el cumplimiento de los actos y trámites que han de realizarse por la entidad antes del traslado y extenderá en la hoja abierta a la entidad la diligencia a que se refiere el apartado primero del artículo anterior.

Cuando la sociedad anónima europea se haya inscrito en el Registro del nuevo domicilio, el Registrador español del anterior domicilio cancelará la hoja de la sociedad después de recibir la correspondiente notificación en la que la autoridad correspondiente del nuevo domicilio le dé cuenta de aquella inscripción. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 de la Ley de Sociedades Anónimas y 160.3 de este Reglamento.

Apertura al público del Registro Mercantil de BILBAO

El Registro Mercantil de BILBAO estará abierto al público todos los días hábiles, desde las nueve a las catorce y desde las dieciséis a las dieciocho horas, excepto los sábados, en los que sólo se mantendrá el horario de mañana.

Sello

En los documentos que firmen los Registradores, fuera de los libros del Registro, se estampará un sello con el Escudo de España, la indicación de la circunscripción territorial y el nombre y apellidos del Registrador.