¿Qué es la tasación pericial contradictoria de Gestión Tributaria?
La tasación pericial contradictoria de Gestión Tributaria es un procedimiento que permite al contribuyente impugnar el valor o la base imponible asignados por la Administración Tributaria a determinados bienes o activos en el ámbito de la gestión tributaria. Este procedimiento está regulado en la normativa fiscal de cada país y se utiliza cuando el contribuyente no está de acuerdo con la valoración realizada por la Administración en el marco de una liquidación tributaria.
A continuación, se describen los pasos generales de la tasación pericial contradictoria de Gestión Tributaria:
- Notificación de liquidación tributaria: El contribuyente recibe una notificación de la Administración Tributaria donde se establece el valor o la base imponible que se le ha asignado a los bienes o activos en cuestión.
- Desacuerdo con la valoración: El contribuyente considera que la valoración realizada por la Administración es incorrecta, desproporcionada o no se ajusta a la realidad de mercado. En este caso, tiene la opción de presentar una solicitud de tasación pericial contradictoria ante la propia Administración.
- Designación del perito: La Administración designa a un perito experto e imparcial para realizar una nueva valoración de los bienes o activos. El perito debe actuar de manera independiente y emitir un informe pericial que refleje el valor objetivo de los bienes.
- Tasación pericial contradictoria: El perito realiza la valoración pericial contradictoria, teniendo en cuenta los argumentos y pruebas presentados por el contribuyente. El objetivo es determinar un valor ajustado a la realidad de mercado.
- Resolución administrativa: La Administración Tributaria emite una resolución administrativa que tiene en cuenta la tasación pericial contradictoria realizada por el perito. En función de los resultados de la valoración, se puede ajustar el valor o la base imponible inicialmente asignados.
Es importante destacar que los procedimientos y requisitos específicos de la tasación pericial contradictoria de Gestión Tributaria pueden variar en cada país, ya que están regulados por la normativa fiscal local. Por lo tanto, es recomendable consultar la legislación fiscal aplicable y recibir asesoramiento profesional para llevar a cabo este proceso adecuadamente y cumplir con los plazos y requisitos establecidos por la Administración Tributaria.
Gestiones
Datos Generales
Denominación
Tasación pericial contradictoria de Gestión Tributaria
Tipo de procedimiento
Tributaria
Materia
Impuestos
Objeto
Obtención de una valoración en corrección de los medios de comprobación de valores del artículo 57 LGT
Órgano responsable
Agencia Estatal de Administración Tributaria
Información general del procedimiento
Forma de inicio
interesado
Solicitante: Empresa – Ciudadano
Lugar de presentación
Telemática.
Oficinas de la AEAT.
Oficinas de Correos.
Demás lugares contemplados en el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Documentación
Solicitud de tasación pericial contradictoria.
Fases del procedimiento/servicio
Inicio: solicitud de tasación pericial contradictoria.
Tramitación: remisión de la relación de bienes y derechos al perito de la Administración para que dicte una valoración si la comprobación de valores no se ha hecho con dictamen de perito. Se notifica al obligado la valoración del perito de la Administración y se le conceden 10 días para que nombre perito. Se entrega al perito del obligado la relación de bienes y derechos y se le concede un mes para formular la hoja de aprecio. Se designa perito tercero. Una vez aceptado el nombramiento se le entrega la relación de bienes y derechos y las hojas de aprecio de los dos peritos anteriores para que en un mes confirme alguna de dichas valoraciones o realice una nueva.
Terminación: – Con la entrega de la valoración por el perito tercero. – Por el desistimiento del obligado puesto de manifiesto por la falta de nombramiento de su perito o por la falta de entrega de la valoración por éste en el plazo de un mes, en ambos casos. – Por no ser necesario nombrar al perito tercero por ser la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito del obligado tributario, en valores absolutos, igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de la tasación del perito del obligado. – Por falta de depósito de los honorarios por la Administración o por el obligado. – Por caducidad, si se produce la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado.
Ejecución: la Administración dicta una liquidación que toma como base la valoración que corresponda en cada caso y la notifica en un mes.
Formularios
Plazo de resolución
No tiene
Órgano de resolución
No procede
Información vinculada a la tramitación electrónica
Sistema de identificación
DNI electrónico, Certificado electrónico, Clave PIN
Nivel de interactividad
Nivel 4: Tramitación electrónica
Normativa
Normativa Básica
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria. Artículo 135. (BOE 18-diciembre-2003)
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
Por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Artículos 161 y 162. (BOE 5-septiembre-2007)