Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) en la Agencia Tributaria


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Casilla 110. Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) [Mod. 036]

Tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria:

  • las personas físicas
  • las personas jurídicas, así como también los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las Leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición)

En el anexo 1 de esta guía se da información acerca de la documentación a aportar para la asignación del NIF, así como información general sobre la composición del NIF.

Personas físicas

Con carácter general, el NIF de las personas físicas es el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI), para los españoles, o el número de identificación de extranjeros (NIE), para las personas que carecen de nacionalidad española.

Las personas físicas que deban estar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y no dispongan de DNI o NIE, solicitarán a la Agencia Tributaria la asignación de un NIF mediante la declaración censal de alta, marcando la casilla 110.

Al marcar la casilla 110 deberán cumplimentar la página 3 de la declaración censal aquellas personas físicas que estén obligadas a nombrar representante o que, voluntariamente, lo nombren. Para más información sobre representantes.

Personas jurídicas y entidades

Las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un Número de Identificación Fiscal (casilla 110).

En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deberán solicitar su Número de Identificación Fiscal (casilla 110) antes de la realización de cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, de la percepción de cobros o el abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad. En todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución (casilla B9 página 2B) o de su establecimiento en territorio español.

Mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal de alta, dichas personas jurídicas y entidades solicitarán el Número de Identificación Fiscal (casilla 110) cuando no dispongan de él, con independencia de que no estén obligadas a la presentación de la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111).

La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate.

Con la solicitud de NIF, el itinerario general que se sugiere para la cumplimentación del modelo 036 en este caso es el siguiente:

  • Página 1
  • Página 2B o 2C
  • Página 3
  • Página 4 (*)
  • Página 5 (*)
  • Página 6 (*)
  • Página 7 (*)
  • Página 8 (**)

(*) Información censal y circunstancias previstas reglamentariamente, que se consignarán en la medida en que se produzcan o sean conocidas en el momento de la presentación de la declaración censal para solicitar el NIF.

(**) Las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España no cumplimentarán esta página

En particular, al marcar la casilla 110 las personas jurídicas y entidades deberán cumplimentar la página 3 de la declaración censal relativa a representantes. Para más información sobre representantes, véase el capítulo 3 de esta guía.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo máximo de 10 días.

El Número de Identificación Fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público (casilla B10, fecha de inscripción registral).

Las sociedades mercantiles adquieren personalidad jurídica desde la fecha de solicitud de la inscripción en el Registro Mercantil. De acuerdo con el artículo 55.1 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, BOE del 31 de julio) se considera como fecha de la inscripción la fecha del asiento de
presentación.

Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente, necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo, en el plazo de un mes:

  • desde la inscripción en el registro correspondiente o
  • desde el otorgamiento de las escrituras públicas o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documentos equivalentes de su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción de los mismos en el registro.

Trascurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o vencido el plazo de seis meses desde la asignación de un número de identificación fiscal provisional, sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación del plazo necesario para su aportación definitiva.

La falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, previa audiencia al interesado, la revocación del número de identificación asignado, en los términos a que se refiere el artículo 147.

El número de identificación fiscal provisional o definitivo no se asignará a personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades (casilla B8, fecha del acuerdo de voluntades) para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad.

En cualquiera de los casos, el firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad, o colectivo que se compromete a su creación.

Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo (casilla 120) se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional, que todavía no hayan sido comunicados a la
Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente.

Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.

La Administración tributaria podrá exigir una traducción al castellano o a otra lengua oficial en España de la documentación aportada para la asignación del número de identificación fiscal cuando aquella esté redactada en lengua no oficial.

Entidades constituidas para su posterior transmisión

El artículo cuarto del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, BOE del 19 de enero, modifica determinados preceptos del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

En particular, se modifican para dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros, especialmente en el marco de políticas de promoción empresarial y fomento de la actividad económica.

En este sentido, se pospone el cómputo del plazo para el inicio de la actividad de la entidad, a efectos de la revocación del número de identificación fiscal, y, a
cambio, se establece la obligación de facilitar determinada información censal.

Las fases en la asignación de NIF para este supuesto de creación de entidades serán las siguientes:

  • Solicitud de NIF provisional
  • Solicitud de NIF definitivo
  • La entidad ha sido vendida

1) Solicitud de NIF provisional

El promotor de sociedades para su posterior transmisión declarará en el modelo 036 su intención de constituirla para su posterior venta. Para ello marcará la casilla 78 (otras entidades) y seleccionará el tipo que corresponda de entre los posibles valores que ofrece el desplegable de la casilla 79 (clase de entidad) del modelo 036, actualmente:

  • Sociedad anónima constituida para la venta, en constitución
  • Sociedad limitada constituida para la venta, en constitución

El declarante consignará los datos que proceda, de entre los siguientes apartados del modelo 036:

  • Datos identificativos
  • Domicilio fiscal y domicilio social (cuando sea distinto del fiscal)
  • Fecha de acuerdo de voluntades o de constitución
  • Representantes
  • Relación de socios fundadores

Por las características especiales de este tipo de entidades, en esta fase no deberán cumplimentarse datos relativos a los siguientes apartados de la declaración censal:

  • Actividades económicas y locales
  • Regímenes de Impuesto sobre Sociedades e IVA
  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • Operaciones intracomunitarias
  • Registro de devolución mensual
  • Registro de operadores intracomunitarios

2) Solicitud de NIF definitivo

Se efectuará la solicitud de NIF definitivo, marcando la casilla 120 (solicitud de NIF definitivo, disponiendo de NIF provisional)

También se marcará la casilla 68 (persona jurídica) y se seleccionará el tipo que corresponda, de entre los posibles valores que ofrece el desplegable de la casilla 69 (forma jurídica) del modelo 036, actualmente:

  • Sociedad anónima constituida para la venta
  • Sociedad limitada constituida para la venta

Se comunicará la fecha de inscripción registral en la casilla B10, página 2B.

Asimismo, se comunicará, si procede, el cambio de los datos de domicilio fiscal o social, datos de representantes y socios (para los casos en los que haya algún error en el 036 inicial y se quieran modificar)

Para comunicar cualquier otro dato, distinto de los antes mencionados, necesariamente deberá cambiar la forma jurídica de la entidad.

3) La entidad ha sido vendida

Cuando la entidad haya sido vendida, el comprador debe presentar, en el plazo de un mes desde la fecha de formalización de su transmisión, un modelo 036 de declaración censal de modificación, para comunicar:

  • El cambio de forma jurídica: para ello debe marcar la casilla 125 y seleccionar
    la forma que le corresponda.
  • Al pasar de sociedad para la venta a sociedad anónima o limitada, obligatoriamente el declarante deberá:
  • Modificar el domicilio fiscal o el social (casilla 122 o 123)
  • Modificar los datos del representante (casilla 126)
  • Modificar los datos de los socios fundadores (casilla 139)
  • Comunicar los datos del inicio de la actividad (mediante la casilla 127)
  • Comunicar los datos relativos a la obligación del IS (casilla 133)
  • Comunicar los datos relativos a los regímenes de IVA (casilla 131)

Además, deberán aportarse de nuevo las escrituras de constitución de la sociedad inscritas en el Registro Público, en las que deben constar los nuevos socios o partícipes, nuevo domicilio social, y representantes.