Solicitud de NIF definitivo a la Agencia Tributaria


Casilla 120. Solicitud de NIF definitivo [Modelo 036]

Esta casilla se marcará cuando el titular de la declaración, persona jurídica o entidad, termine de aportar la documentación necesaria para la obtención del NIF. Será la casilla que marquen todas aquellas entidades que habiendo obtenido un NIF provisional, aportan posteriormente el citado justificante, generalmente porque al solicitarlo no pudieron aportar el justificante de la inscripción en un registro público.

El esquema de un posible itinerario de las declaraciones censales, en este caso, es el siguiente:

  • Ya presentada: Declaración de alta de personas jurídicas, casilla 110 de solicitud de NIF
  • A presentar: Declaración de modificación, casilla 120 de solicitud de NIF definitivo
  • A cumplimentar: Páginas 1 a 8, solo datos nuevos o distintos de los ya comunicados

Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo (casilla 120) se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional (casilla 110), que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente.

Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá suscribir convenios con los organismos, instituciones o personas que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación del número de identificación fiscal, provisional o definitivo, asignado. Cuando en virtud de un convenio, la AEAT tenga conocimiento por medio de organismos, instituciones o personas de la información necesaria para asignar a una entidad el NIF, podrá exonerar a la entidad de presentar una declaración censal para solicitar la asignación de dicho número, sin perjuicio de la obligación que incumbe a la entidad de comunicar las modificaciones que se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las declaraciones censales presentadas con anterioridad.

El 7 de noviembre de 2005 entró en vigor el “Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Consejo General del Notariado para la presentación telemática de la declaración censal de alta, modelo 036, en representación de terceros y la asignación del NIF provisional y definitivo en el proceso de creación de entidades ante Notario”.

Por su parte, el 22 de julio de 2008 se firmó el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España para la solicitud telemática en representación de terceros, de la asignación del NIF provisional y definitivo en el proceso de creación de entidades inscribibles, la transmisión de
información registral de carácter censal, la mejora de las comunicaciones telemáticas y el acceso a través de internet a la información de los registros de la propiedad.

Con fecha 15 de octubre de 2013 se suscribió un Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para la solicitud y asignación telemática del Número de Identificación Fiscal de los tipos «L», «M» y «N» en las Oficinas Consulares de España en el extranjero, y de colaboración entre ambos organismos (Resolución de 29 de octubre de 2013, BOE del 9 de noviembre) de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, por la que se publica el citado Acuerdo).