¿Quiénes pueden utilizar la DEHú?


  • Cualquier ciudadano que sea receptor de notificaciones y comunicaciones
  • Cualquier empresa que sea receptora de notificaciones y comunicaciones

En el caso de los empresarios, desde 2016  están obligados a recibir las notificaciones pertinentes de la AEAT por medios electrónicos.  Esto significa que ya no reciben estas notificaciones por correo ordinario, sino que lo hacen en un buzón electrónico asociado a su dirección electrónica habilitada o DEH. Por la tanto, corresponde a los interesados el acceso al contenido del acto notificado en el buzón electrónico asignado.

Las empresas y organizaciones que pertenecen a las categorías que se enumeran a continuación tienen la obligación de recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria:

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A)
  • Sociedades Limitadas o de Responsabilidad Limitada (NIF letra B).
  • Persona Jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N).
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes (NIF letra W).
  • Uniones temporales de empresas (NIF letra U).
  • Agrupaciones de interés económico, agrupaciones de interés económico europeas, fondos de pensiones, fondos de capital de riesgo, fondos de inversiones, fondos de titulación de activos, fondos de regularización del mercado hipotecario, fondos de titulación hipotecaria y fondos de garantía de inversiones (todos ellos con NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del impuesto sobre Sociedades.

En resumen, la notificación electrónica es obligatoria para las sociedades anónimas y limitadas, además de grandes empresas, independientemente de su forma jurídica.


Trámites y gestiones

Agencia Tributaria

Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)