¿Qué significa cada apartado del Informe de vida laboral?


A continuación se aclaran algunos conceptos y denominaciones usados en el informe de vida laboral que pueden ayudarle a comprender el contenido del mismo.

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No todos los conceptos que se detallan tienen que aparecer necesariamente en su informe de vida laboral dado que alguna de las denominaciones son específicas de determinados Regímenes o situaciones concretas.

Significado de cada sección del informe:

En el informe de vida laboral quedan reflejados todos sus puestos y situaciones de alta asimilada, la fecha en la que comenzó a trabajar y cuándo terminó la relación laboral, las empresas contratantes y el tiempo cotizado

El informe de vida laboral es un documento similar a un currículum. En él quedan reflejados todos sus puestos de trabajo, la fecha en la que comenzó a trabajar y cuándo terminó la relación laboral, las empresas contratantes y el tiempo cotizado a la Seguridad Social. Los datos que aquí aparezcan influirán en su pensión de jubilación, paro o cualquier otra prestación contributiva. Por ello, es conveniente revisarlo cada cierto tiempo para comprobar que todos los datos son correctos y subsanar posibles errores. Pero para conseguirlo, primero hay que entender bien cuál es el significado de los distintos apartados que componen el informe de vida laboral. La Seguridad Social los aclara.

Informe de vida laboral. Fuente: Seguridad Social

1. Es oficial

En la parte superior del informe de vida laboral aparece que el informe es emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social que gestiona todo lo relacionado con la afiliación al Sistema (altas, bajas y variación de datos).

2. Informa de los datos disponibles en la Seguridad Social

En la gran mayoría de los casos, el informe de vida laboral que usted recibe se corresponde al 100% con la realidad. Pero existen situaciones que pueden no estar registradas, o ser erróneas. En la mayoría de los casos se producen con trabajos realizados hace muchos años cuando no existían bases informáticas, explica la Seguridad Social. Si detecta un error debe presentar una reclamación de datos de su vida laboral y, en la medida de lo posible, aportar la información de que disponga.

3. La Seguridad Social se estructura en regímenes

El tercer aparatado del Informe de vida laboral hace referencia a que el trabajo por cuenta ajena se incluye en el régimen general. Si ha trabajado por cuenta ajena, o en el régimen del mar o de la minería del carbón, etc. figurará la rúbrica correspondiente.

Identifica al Régimen en el cual se encuadra el correspondiente período. Puede ser alguno de los siguientes: Régimen GENERAL, Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o AUTÓNOMOS, R gimen Especial de los trabajadores del MAR, R gimen Especial de la minería del CARB é é ÓN.

4. La empresa y las situaciones asimiladas

Este apartado del informe de vida laboral explica el concepto por el que ha cotizado a la Seguridad Social. “En primer lugar, puede ser una empresa, identificada con un número que es el Código de Cuenta de Cotización. Si es usted mismo, como autónomo, figurará la clave de la provincia en la que se dio de alta. Además aparecen otras situaciones llamadas asimiladas al alta en las que usted ha cotizado. Es el caso de la prestación por desempleo (donde usted cotiza por una parte), las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, el convenio especial, etc.”, explica la Seguridad Social.

Se consigna el código de cuenta de cotización o número de inscripción del empresario utilizado para la individualización de éste en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social, así como la denominación de la empresa u organismo a cuyo nombre figura el código de cuenta de cotización.

Situación diferente a la de la prestación de servicios o actividad determinante de su encuadramiento en un régimen del sistema de la Seguridad Social, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en las demás normas reguladoras de las mismas.

5. El día en que empezó la situación y el día que tiene efectos

El apartado 5 del informe de vida laboral está compuesto por dos casillas.

La primera hace referencia a la fecha de alta, la fecha en que usted empieza a cotizar por una situación, cuando le dan de alta en una empresa, por ejemplo. Esta suele coincidir con la fecha de efectos, aunque a veces puede variar. Las altas en la Seguridad Social deben ser previas o simultáneas al momento en que se producen. Si se presentan con posterioridad surten efectos (en orden a causar derechos en la Seguridad Social) en el momento de la presentación. Además, solo en casos muy concretos es posible rectificar la fecha de efectos, advierte la Seguridad Social.

Fecha de inicio de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de inicio de la situación asimilada a la de alta.

Fecha de efecto del alta: Fecha a partir de la cual tiene efectos el alta en orden a causar derecho a las prestaciones del sistema de Seguridad Social, salvo para las prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo y asistencia sanitaria derivada de enfermedad común, maternidad y accidente no laboral, en las cuales la fecha de efecto de alta coincide, en cualquier caso, con la fecha de alta.

6. Fecha de baja

La baja es la baja laboral, no una baja por enfermedad. Determina cuando finaliza una situación laboral y se deja de cotizar por ella. Hay hasta seis días de plazo para presentar una baja que ya se ha producido. Si la baja no se ha producido, el recuadro mostrara unas rayas discontinuas, que indican que la situación no se ha cerrado y prosigue.

Fecha de cese de la prestación de servicios o de la actividad, o fecha de cese de la situación asimilada a la de alta.

7. El tipo de contrato de trabajo

C.T. es la clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Identifica un contrato indefinido a tiempo completo por ejemplo (clave 100), o un contrato a tiempo parcial (clave 200).

Clave que identifica a efectos de la gestión de la Seguridad Social, la modalidad del contrato de trabajo. Las claves actualmente vigentes son las que figuran en el reverso de este documento.

8. Por si ha trabajado a tiempo parcial

“C.T.P.% identifica el coeficiente de parcialidad sobre la jornada habitual en una empresa o reflejado en un convenio. Si la jornada normal es de ocho horas y usted ha estado trabajando cuatro horas diarias, reflejará un coeficiente del 50%”, detalla la Seguridad Social. Esto es importante a la hora de computar los días totales trabajados puesto que aquí el trabajador cotiza un día por cada dos trabajados (o en la proporción que corresponda respecto a la parcialidad).

C.T.P.- % sobre la jornada habitual de la empresa. En los contratos de trabajo a tiempo parcial el coeficiente, en tantos por ciento, identifica el porcentaje que, sobre la jornada a tiempo completo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación o, en su defecto, sobre la jornada ordinaria máxima legal, realiza o ha realizado el trabajador/a.

9. Sus grupos de cotización

Existen tramos o categorías profesionales asociadas a los trabajos. La columna G.C. del informe de vida laboral los identifica, y van del 01 al 11. 01 corresponde a ingenieros y licenciados; 10 a peones y 11 a menores de 18 años.

Grupo de categorías profesionales en el que se incluye al trabajador/a. Los grupos de cotización actuales son los que figuran en el reverso de este documento.

10. Días cotizados

La suma de todas las situaciones determina el total de días cotizados a la Seguridad Social desde el inicio de su vida laboral hasta la fecha en que se emite el informe. Si no le cuadran los números normalmente se debe –además del trabajo a tiempo parcial- a que usted ha atravesado una situación de pluriempleo o de pluriactividad.

Pluriempleo es cuando usted trabaja en más de una empresa simultáneamente. En tal caso, solo le computarán un día entero trabajado, aunque en el mismo día trabaje en más de un sitio. Es decir, no puede cotizar dos días por cada día trabajado aunque sea en sitios diferentes. Lo mismo sucede en el caso de la pluriactividad, que se refiere al alta simultánea en dos o más regímenes de la Seguridad Social (por cuenta ajena en el general y por cuenta propia en el de autónomos, por ejemplo).

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