¿Qué es lo que no puede ser objeto de marca?


¿Qué es lo que no puede ser objeto de marca?

La ley establece una serie de prohibiciones:

  • Signos que no puedan ser objeto de marca, porque no cumplan con los requisitos que se han indicado en el epígrafe anterior.
  • Signos que no tengan capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador.
  • Signos genéricos por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”y aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
  • Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
  • Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
  • Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
  • Formas u otras características del producto, que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
  • Las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, los términos tradicionales de los vinos o especialidades tradicionales garantizadas que estén protegidos por normativa nacional, europea o internacional que impida su registro.
  • Los signos que consistan o reproduzcan en lo esencial la denominación de una obtención vegetal anterior registrada, cuando se solicite para obtenciones vegetales de la misma especie o estrechamente conexas.
  • Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc., así como aquellos que sean de interés público.

La marca se solicita personalmente o a través de representante o Agente de la Propiedad Industrial.


Registro de Patentes y Marcas. Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)

Registrar Marcas, Nombres Comerciales, Patentes, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales e Invenciones:

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