Protección de Patentes y Modelos de Utilidad


Protección de Patentes y Modelos de Utilidad

Qué es una Patente y un Modelo de Utilidad. Obligaciones del titular

La Patente y el Modelo de Utilidad son títulos de Propiedad Industrial otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a terceros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida sin su consentimiento. En caso de infracción, puede emprender acciones legales contra aquellos.

A cambio del monopolio de explotación, la Patente o el Modelo de Utilidad se pone a disposición del público y el titular está obligado a describir su invención de modo que un experto medio en la materia pueda ejecutarla.

También tiene la obligación de explotar la Patente o Modelo de Utilidad, bien por sí mismo o a través de persona autorizada por él mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio.

La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de Patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).

Si la Patente no es explotada podrá ser objeto de solicitudes de licencias obligatorias y caducar.

Diferencia entre Patente y Modelo de Utilidad

Un Modelo de Utilidad protege una invención de menor rango inventivo que una Patente.

En general son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas, aunque también pueden tener por objeto sustancias y composiciones químicas.

Los Modelos de Utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras “menores” en productos existentes o adaptan dichos productos.

Qué puede o no ser objeto de una Patente o de un Modelo de Utilidad

  • Puede ser objeto de una Patente: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato o un producto. La ley permite que este producto puede estar compuesto o contener materia biológica así como se admiten los procedimientos con los que se produzca, transforme o utilice materia biológica.
  • Puede ser objeto de un Modelo de Utilidad: un utensilio, un instrumento, una herramienta, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo, así como un producto químico o un alimento, pero nunca puede ser protegido por Modelo de Utilidad un procedimiento ni materia biológica ni sustancias y composiciones farmacéuticas.
  • No se pueden proteger por Patente o Modelo de Utilidad los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, las obras literarias, artísticas y científicas, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres, el cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo, los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales y la mera secuencia de ADN sin indicación de función biológica alguna.

Requisitos de la Invención

La Invención no debe estar incluida en las prohibiciones que establece la Ley de Patentes y, además, debe ser nueva, implicar actividad inventiva y tener aplicación industrial.

Cuánto cuesta y dónde registrarlos

Tasas de registro inicial

  • Para una Patente el coste en tasas a satisfacer a la OEPM es de unos 1200€.
  • En el caso de un Modelo de Utilidad, la solicitud supone alrededor de 100 €.

Estas tasas son independientes del campo técnico o de la complejidad de la invención que se quiere registrar.

Si la solicitud se presenta por vía electrónica, se obtiene un descuento del 15% en la tasa de depósito.

A esta cantidad hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la preparación de la documentación para presentar la solicitud.

Tasas de mantenimiento

Además, para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (en el caso de las Patentes, desde alrededor de 18,48 € para la tercera anualidad hasta 490 € para la vigésima).

El importe de estas tasas(Abre en nueva ventana) se actualiza anualmente a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran, siempre actualizadas, en la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Dónde registrarlos

El registro se puede hacer:

Recomendaciones(Abre en nueva ventana) : antes de presentar la solicitud de Patente o de Modelo de Utilidad y para evitar emplear esfuerzo y dinero en algo que ya está inventado, es conveniente conocer el Estado de la Técnica. Para ello, se recomienda realizar una investigación previa en el campo técnico de la Invención realizando una búsqueda en las Bases de Datos de Invenciones(Abre en nueva ventana) o solicitando a la OEPM la realización de la misma(Abre en nueva ventana) .

Cómo obtener una Patente con efectos en España

Para obtener una Patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:

  • Vía Nacional. La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley española de Patentes del 24 de junio de 2015(Abre en nueva ventana) .
  • Vía Europea. España forma parte del Convenio de la Patente Europea(Abre en nueva ventana) , que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO).
  • Vía Internacional o PCT. España forma parte del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los Estados firmantes del PCT mediante una única solicitud.
    No se trata de un procedimiento de concesión de Patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que unifica la tramitación de la protección internacional: Solicitud internacional PCT(Abre en nueva ventana) .

Duración de la protección de la Invención

Duración según el tipo

  • Veinte años desde la fecha de su presentación en el caso de las Patentes
  • Diez años para los Modelos de Utilidad.

Una vez transcurridos estos periodos de tiempo, la Invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente.

Excepciones

  • Sólo en el caso de las Patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida al producto comercializado una vez la Patente haya caducado.
  • Además, para los productos farmacéuticos pediátricos se puede pedir una prórroga del CCP por seis meses más.

Renovaciones

Una vez concedida la Patente o el Modelo de Utilidad, hay que renovarlo cada año pagando la correspondiente tasa o anualidad. En el caso de no abonar las anualidades correspondientes las Patentes / Modelos caducan y podrán ser explotadas por cualquier tercero.

Apoyo al inventor

Emprendedores personas física o PYME

Para los Emprendedores que tengan la consideración de persona física o Pequeña y Mediana Empresa (PYME), la OEPM ofrece:

  • Reducción de un 50 por ciento de las tasas abonadas por solicitud.
  • Realización del informe sobre el estado de la técnica y examen.
  • Tres primeras anualidades (tercera, cuarta y quinta).

Para ello se deberá presentar, junto a la solicitud de Patente Nacional o Modelo de Utilidad, la petición de reducción de tasas y acreditar que se ajustan a la definición de Emprendedor y a la definición de Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Programa de subvenciones anuales

La OEPM dispone también de un programa de subvenciones anuales para ayudar en los gastos en que han incurrido los solicitantes de Patentes y Modelos de Utilidad Nacionales(Abre en nueva ventana) , así como de Patentes Europeas o Internacionales, siempre y cuando reúnan los requisitos que establece la convocatoria que se publica anualmente en el BOE. En la página de Internet de la OEPM es posible consultar toda la información relacionada con este programa de ayudas así como otras concedidas por diversos Organismos Públicos y Comunidades Autónomas(Abre en nueva ventana) .