Casilla 138. Modificación datos relativos a regímenes especiales del comercio intracomunitario [Modelo 036]
Ventas a distancia
Las ventas a distancia (ventas por correo, por catálogo o similares) a que hace referencia la casilla 138 son las de los artículos 68. Cuatro, 68. Tres y 68. Cinco de la LIVA.
Esta casilla se rellenará cuando se sobrepase o no se llegue al límite de ventas en otros países de la Unión Europea, que hace que se deba tributar en ellos o no por esas operaciones. Así mismo, se marcará para poder consignar la opción por tributación en destino en la página 7, apartado 11 A) del modelo 036.
Artículo 14 Ley del IVA
El artículo 14 Ley del IVA (véase el apartado “Régimen particular de las personas en régimen especial PRES de esta guía) establece como norma general que no están sujetas al IVA (no tributan en España, por tanto tributan en origen) las adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB) que realicen:
- sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería
y Pesca (REAGP) de bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida
a dicho régimen. - sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto (por ejemplo, un médico)
- personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales (por ejemplo, un Ayuntamiento)
Esta casilla 138 se marcará:
- para poder consignar la opción por tributación en destino en la casilla 910 de la página 7, apartado 11 B) del modelo 036. O para marcar la casilla 911 de no sujeción.
- para poder marcar la casilla 912 cuando se sobrepase o la casilla 913 cuando no se llegue al límite de adquisiciones en otros países de la Unión Europea, que hace que se deba tributar en España o no por estas operaciones, respectivamente.