Familias numerosas aceptadas por la normativa española
Las diferentes modalidades de constitución de la unidad familiar sobre las cuales la ley surte efecto son:
- Los dos o un ascendiente con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
- Los dos ascendientes o uno de ellos, con dos hijos sean estos comunes o no, siempre que uno de los descendientes sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
- Dos ascendientes discapacitados o que al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65% para trabajar, con dos o más hijos comunes o no.
- Un progenitor que se encuentre separado o divorciado con tres hijos, aunque vivan en diferentes unidades familiares.
- El viudo o viuda con dos hijos.
- Dos o más huérfanos de padre y madre que vivan a expensas de su tutor, acogedor o guardador.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan y se mantengan independientes económicamente. Pueden ser dos si uno de ellos es discapacitado.
También te puede interesar
¿Cómo actuará el Juez en el habeas corpus?
Tipos de acreedores
Título constitutivo y Estatuto de la Comunidad de Propietarios
Características del aval
Modelo de arras penitenciales
¿Qué es un pagaré?
¿Cómo constituir una comunidad de bienes?
¿Cuándo se debe hacer la devolución de la fianza de un alquiler?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones cuando los bienes son empresas
¿Quién tiene acceso al fichero BADEXCUG?