¿Cómo se debe circular con camiones euromodulares o megacamiones?


¿Cómo se debe circular con camiones euromodulares o megacamiones?

  • Señalización:

El conjunto deberá disponer de dos señales luminosas V-2 o dispositivos emisores de destellos de luz ámbar que irán situados en los extremos superiores de la parte frontal posterior del mismo, así como las señales V-6, de vehículo largo, el distintivo V-23, de señalización de su contorno y demás dispositivos de señalización que el RGV establezca como obligatorios para los vehículos dedicados al transporte de mercancías.

Por vías convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, llevarán las luces de cruce encendidas o luces de conducción diurna.

  • Fenómenos meteorológicos adversos y visibilidad reducida:

Deberán suspender su circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación saliendo de la plataforma, cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 m, como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

  • Velocidad de circulación:

La velocidad máxima de circulación será la establecida por el RGC para los vehículos articulados en función del tipo de vía.

No obstante, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 46 del RGC se reducirá en 10 km/h la velocidad máxima fijada en el párrafo anterior para este tipo de conjuntos en función de la vía por la que circule.

  • Recorridos con pendientes superiores al 5%:

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1230/2012 de la Comisión de 12 de diciembre de 2012, la potencia mínima exigida al vehículo motriz del conjunto será de 5 Kw por tonelada de masa máxima en carga del conjunto.

No obstante, cuando el EMS vaya a circular durante su viaje por tramos con pendiente y longitud superior a 5% y 1 kilómetro respectivamente y masa total de conjunto excediendo las 42 toneladas, se exigirá que la potencia mínima del vehículo motriz sea de 6 kW por tonelada. El titular de la autorización especial para EMS deberá garantizar la existencia de al menos un vehículo motriz con esta potencia mínima cuando figure como itinerario de la autorización una red de carreteras.

  • Restricciones de circulación:

Respetarán las restricciones a la circulación que la resolución anual de la DGT de medidas especiales de circulación establezca para los vehículos dedicados al transporte de mercancías en general.

  • Adelantamiento y maniobrabilidad:

Cuando circulen por vías de una sola calzada para los dos sentido de la circulación, no podrán adelantar a los vehículos que vayan a más de 45 km/h.

Los EMS, salvo prescripción particular en contra emitida por algún titular de la vía, podrán describir por ambos lados una trayectoria circular completa de 360° dentro de un área definida por dos círculos concéntricos cuyos radios exterior e interior superen respectivamente los 12,50 metros y de 5,30 metros.

  • Comunicación de viaje:

Comunicarán a través de la aplicación TRAZA, los viajes realizados, indicando el número de autorización que los ampara, fecha y hora de inicio y final, itinerario seguido y longitud del mismo. Se hará una comunicación por itinerario diferenciado en el plazo máximo de una semana desde su realización.

  • Carga:

La carga a transportar deberá ser estibada de forma que se impida un desplazamiento de la misma durante la circulación que comprometa la estabilidad de los conjuntos. La autorización no amparará el transporte de mercancías cuya naturaleza no garantice esta correcta estiba.

La masa en carga mínima autorizada sobre el eje o ejes motores podrá ser inferior al 25% de la masa total en carga del conjunto siempre que se garantice, para iniciar el movimiento en pendientes del 8%, una masa por eje sobre el eje motor de 11,5 t.

La restricción establecida para el transporte de mercancías peligrosas por conjuntos EMS por la Orden PRE/2788/2015 solamente afectará a aquellas cuyo traslado deba realizarse portando los paneles naranja de señalización de peligro reglamentario conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), debiendo respetar, en todo caso, las condiciones y limitaciones establecidas por este Acuerdo para su transporte.