Casilla 143. Comunicación, opción y renuncia llevanza libros registro IVA en sede electrónica de la AEAT [M 036]


Casilla 143. Comunicación, opción y renuncia llevanza libros registro IVA en sede electrónica de la AEAT

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, en su artículo primero establece un sistema de llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

La llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria será:

  • Obligatoria para los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor establecidos en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Es decir, los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del citado Reglamento del IVA.
  • Opcional para aquellos empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que opten por este sistema de llevanza de libros en los términos establecido en el artículo 68 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

Para posibilitar las opciones y renuncias se han incorporado en la página 5 del modelo 036 las correspondientes casillas 532 (opción), 737 (renuncia) y 738 (fecha).