Ayuda económica para los botiquines a bordo (REM)


Este servicio permite solicitar, por Registro Electrónico, las solicitudes para la convocatoria anual de ayudas para la dotación de los botiquines de los que han de ir provistos los buques.

A quién va dirigido

Empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España o sus representantes, que realicen navegación marítima o pesquera, incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Personas o entidades que actúen en representación de los anteriores.

Qué permite realizar

  • Realizar una solicitud por Registro Electrónico.
  • Descargar y adjuntar cumplimentado el modelo de solicitud.
  • Anexar documentación.

Qué necesita para realizarlo

  • Cumplimentar y anexar el modelo de solicitud.
  • Anexar copia de los documentos que se detallan en las instrucciones del mismo.
  • Disponer de un software que permita cumplimentar y guardar la solicitud para posteriormente anexarla.

A tener en cuenta

Si accede con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que haya declarado durante el acto del registro, código que deberá introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.

Si actúa como representante legal de una Entidad deberá utilizar el correspondiente Certificado de Representante: de persona jurídica, de entidad sin personalidad jurídica o para administradores únicos y solidarios.

Para actuar en nombre de un tercero deberá tener un apoderamiento inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos que le permita realizar este trámite. En caso de carecer de un apoderamiento inscrito en el citado registro, deberá acreditar la representación adjuntando un documento válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.

El tamaño total de la documentación a anexar no deberá superar los 10 Mb.

Próximos pasos

Una vez realizado el trámite recibirá un “acuse de recibo” en formato PDF.

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Las solicitudes serán tramitadas en las Direcciones Provinciales del Instituto Social de la Marina donde el buque tenga asignado el código de cuenta de cotización.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se emitirá una propuesta de resolución provisional que se notificará a los interesados y, en su caso, representantes, concediéndose un plazo de diez días para realizar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.  En el plazo de quince días desde la propuesta de resolución definitiva, el Director del Instituto Social de la Marina dictará resolución motivada, en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El abono de las ayudas será realizado en la cuenta corriente que figure en la solicitud.

Puede obtener información de la evolución de su solicitud en la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad

Acceso al servicio