Asistencia sanitaria. Consulta del derecho y Alta de beneficiarios


Este servicio permite consultar, en nombre propio, como representante o apoderado, el derecho a la asistencia sanitaria. También permite solicitar la inclusión de beneficiarios/as. Cualquiera de los accesos disponibles le dirigirá al portal Tu Seguridad Social para su autenticación.

A quién va dirigido

A personas que quieran comprobar si tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria pública y a quienes siendo titulares del derecho, necesiten incluir como beneficiarios suyos a otra persona que no tiene reconocido el derecho a la asistencia sanitaria

Qué permite realizar

  • Comprobar si tiene reconocido el derecho a la asistencia sanitaria y obtener el documento que acredita el derecho.
  • Dar de alta a beneficiarios:
    • Si el beneficiario es un hijo menor de 3 meses, se reconocerá automáticamente el derecho a la asistencia sanitaria y podrá descargar la acreditación del derecho.
    • Si el beneficiario no es un hijo menor de 3 meses, se realizará una solicitud por registro electrónico para que se tramite la inclusión y podrá descargar el justificante de la solicitud.

Qué necesita para realizarlo

  • Al acceder a TUSS:
    • Si accede como interesado con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que deberá introducir para poder acceder.
    • Si accede como representante, deberá introducir el código enviado mediante SMS al número de móvil del representado.
    • Si accede como apoderado, deberá estar inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Una vez identificado en Tu Seguridad Social, en el apartado “Asistencia sanitaria”, pulsar en “Añadir nuevo beneficiario” si queremos solicitar el derecho de un beneficiario o “descargar certificado” si una vez consultado el derecho queremos obtener el documento que acredita el derecho a la asistencia sanitaria.

A tener en cuenta

Al dar de alta a un beneficiario:

  • Si se trata de un hijo menor de 3 meses, el reconocimiento del derecho es automático e inmediato. Finalizado el proceso podrá obtener la acreditación del derecho del beneficiario.
  • En caso contrario, se emitirá una solicitud por registro electrónico para que sea tramitada en la Dirección Provincial de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio registrado en afiliación. Finalizado el proceso, se emitirá un justificante de la solicitud realizada.

Próximos pasos

Si no recibe el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión, deberá realizarse la presentación en otro momento o utilizar otros medios.

Por parte del INSS, se enviará al domicilio del interesado la resolución de la solicitud.

Para acceder a este servicio compruebe los requisitos técnicos necesarios.

El acceso a este servicio estará habilitado únicamente cuando se identifique como persona física o entidad

Acceso al servicio