Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores


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Casilla 111. Alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores [Mod. 036 / 037]

Estarán obligados a presentar una declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (casilla 111) quienes hayan de formar parte del mismo. En este sentido, véase el epígrafe “La declaración censal” al comienzo de este capítulo.

Con la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111), el itinerario general que se sugiere para la cumplimentación del modelo 036, en este caso, involucra a todas las páginas de la declaración, en la medida en que se deban consignar datos reglamentarios adicionales o distintos de los ya comunicados en la declaración por la que se solicitó el NIF, si este fue el caso.

De forma similar, para el caso del modelo 037, con la declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (casilla 111), el itinerario general que se sugiere para la cumplimentación, en este caso, involucra a todas las páginas de la declaración, en la medida en que se deban consignar datos reglamentarios.

Documento Único Electrónico (DUE)

De acuerdo con el artículo 15 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:

<<Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico>>

Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico».

Actualmente, se podrá tramitar telemáticamente:

  • la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL o SRL)
  • la constitución de Sociedad Limitada Nueva Empresa
  • Comunidades de Bienes
  • Sociedades Civiles, y
  • el alta de emprendedores individuales en el CEPR

El procedimiento telemático requiere la visita a uno de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.

En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

Los PAE utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubica en el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Para mayor información se puede acceder a los sitios web http://www.circe.es o http://www.ipyme.org, o acudir al área PYME de información de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa o a cualquiera de los Puntos de Atención al Emprendedor.

B) Modificación [Modelo 036 y 037]

Las personas o entidades que hayan presentado declaración de alta deberán presentar declaración censal de modificación cuando:

  • Varíe cualquiera de sus datos identificativos. En particular, esta declaración servirá para comunicar el cambio de domicilio fiscal.
  • Varíe cualquier otro dato consignado en la declaración de alta o en otra declaración de modificación posterior.

Las personas jurídicas y entidades inactivas que no se hayan disuelto y liquidado, deberán declarar este hecho y, en su caso, que están en proceso de liquidación, utilizando para ello la casilla 140, comunicando que han dejado de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales que vinieran desarrollando.